Ayudas para el mantenimiento de otras actividades no esenciales para paliar los efectos de la pandemia COVID-19.

Código de ayuda:

S39891/21

Norma:

Orden de 15 de julio de 2021. Resolución de 28 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 24 horas del día 8 de septiembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar a las empresas dedicadas a actividades no esenciales cuya actividad ha resultado afectada y significativamente reducida como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020,de 14 de marzo, que provocó la suspensión y limitación en el desarrollo de estas actividades.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de subvención a aportar por el Instituto de Fomento, a cada beneficiario, por la mera concurrencia de las condiciones previstas en la orden de bases reguladoras será de 3.500 €, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.7 de dicha orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

PYMES, personas físicas (autónomos) y jurídicas, con cuatro o menos empleados de plantilla media entre el 14 de marzo de 2020 y 30 de junio de 2021, que tengan centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que su sede social esté en España, que ejerzan su actividad con anterioridad a 14 de Marzo de 2020 y continúen desarrollando la misma actividad en el momento de la presentación de la solicitud de subvención y cuya actividad esté comprendida en los siguientes epígrafes:

Sección Primera. División 6. Agrupación 67 y 98 en los siguientes grupos y epígrafes:

De la agrupación 67, los siguientes epígrafes:

Epígrafe 674.1- Servicios en vehículos de tracción mecánica.

Epígrafe 677.1- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671,672,673 y 682, de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.

De la agrupación 98, los siguientes epígrafes:

Epígrafe 981.2. Jardines de recreo en los que la entrada es por precio.

Epígrafe 982.2 Tómbolas y rifas autorizadas fuera de establecimiento permanente.

Epígrafe 982.4 Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de feria y verbenas, fuera de establecimiento permanente.

Documentos asociados

Boletín: 26/07/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 162
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 02/08/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 176
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 176
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