Ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Código de ayuda:

S50837/17

Norma:

ORDEN 2916/2017, de 3 de octubre. Orden 3141/17, de 25 de octubre. Orden 925/2018, de 18 de septiembre. Orden 925/2018, de 18 de septiembre. Orden 1177/2019, de 14 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es fomentar la utilización en la producción animal de las razas autóctonas en peligro de extinción existentes de la Comunidad de Madrid con objeto de favorecer la biodiversidad de la zona, la extensificación de las producciones ganaderas y la coexistencia de una ganadería autóctona tradicional y con vocación de calidad con otras razas y tipos de explotaciones ganaderas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una prima anual por Unidad de Ganado Mayor (UGM) de animales pertenecientes a una de las razas autóctonas en peligro de extinción citadas en el artículo 2.2 de la presente Orden de bases reguladoras. La prima anual se establece en un importe de 173 euros por UGM y año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los titulares de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad de Madrid, que se comprometan por un período de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir con los requisitos y compromisos exigidos en la presente Orden, bien sean personas física o jurídicas con personalidad jurídica propia.

Requisitos:

1. Ser agricultor, tal y como se define en el art. 4.1.a) del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo.

2. Tener una explotación ganadera con razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid. Se consideran razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid las relacionadas en el art. 2.2) de esta Orden.

3. Presentar un plan de conservación y mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción en el que se detalle el número de hembras reproductoras que se compromete a mantener y la raza en cuestión.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2017
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Boletín: 31/10/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 259
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 31/10/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 259
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/10/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 242
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Boletín: 10/10/2018
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Boletín: 10/10/2018
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Boletín: 05/07/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 158
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