Ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida, destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación de afectividad o familiares convivientes que dependieran económicamente de la persona fallecida.

Código de ayuda:

S66282/19

Norma:

Decreto 112/2007, de 3 de julio. Decreto 177/2009, de 17/11/2009. Resolución de 19/12/2019. Resolución de 04/12/2020. Resolución de 30/12/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2021 o agotamiento del crédito.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para atender situaciones de necesidad o desventaja social en que se encuentren las personas que no estén en disposición de conseguir mantener, a través de sus fuentes de ingresos, unas condiciones básicas de vida en su hogar habitual, por el hecho de que el cónyuge, persona con quien mantenía análoga relación de afectividad o familiar con quien compartían los gastos y de quien dependían económicamente ha fallecido.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía máxima 1.000 euros

Cuantía mínima 400 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas en estado de viudedad.

Requisitos:

- encontrarse en estado de viudedad

- haber mantenido análoga relación de afectividad a la conyugal con el fallecido al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

- tener relación de parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado con el fallecido. En este caso la persona solicitante debe contar una edad igual o superior a 50 años o tener un grado de minusvalía igual o superior a 65% y haber convivido con el causante al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

- residir en Castilla-la Mancha al menos dos años antes a la petición.

- que los ingresos íntegros no superen los 7.200 euros anuales.

- no ser usuario de prestación de servicios de acogimiento residencial permanente en plaza pública o financiada con fondos públicos.

- no concurrir ninguna circunstancia prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, excepto lo previsto en la letra e) en atención a las circunstancias concurrentes en los beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2007
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 142
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/11/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 227
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 27/12/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 254
Documento: Convocatoria 2020 (Completo) Descargar Documento
Boletín: 11/12/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 249
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento
Boletín: 05/01/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 2
Documento: Convocatoria 2021 (Completo) Descargar Documento