Ayudas para el mantenimiento de estructuras organizativas de los sindicatos y organizaciones sindicales en el marco del fomento de la actividad sindical - Convocatoria 2010.- Corrección.

Código de ayuda:

S46846/08

Norma:

Resolucion de 9 de junio de 2008. Orden de 4 de mayo de 2005. Resolucion de 2 de septiembre de 2009. Resolución de 30 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de concesión de ayudas económicas para el mantenimiento de estructuras organizativas de las organizaciones sindicales y sindicatos con el grado de representatividad en la comunidad autónoma de las Illes Balears indicado en apartado cuarto, punto 1, de esta convocatoria, en el marco del fomento de la actividad sindical.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Otras

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo y Trabajo (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas se distribuirán en proporción a los resultados obtenidos por las organizaciones sindicales y sindicatos en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las Administraciones Públicas.

2. Para determinar el importe a percibir por cada beneficiario, el crédito asignado a las ayudas reguladas en esta convocatoria se repartirá de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Una ayuda mínima lineal de ciento cincuenta euros (150,00 €) a cada uno de los sindicatos y organizaciones sindicales solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el apartado cuarto de esta
convocatoria.

B) Después de haber deducido a la cantidad presupuestada de quince mil euros (15.000 €) las ayudas mínimas lineales a que se refiere el punto anterior, los sindicados y organizaciones sindicales verán incrementada la ayuda en los siguientes términos:

a) La cantidad resultante de la minoración indicada se dividirá por el número total de representantes obtenidos en fecha 31 de diciembre de 2009 por los sindicatos y organizaciones sindicales con derecho a la ayuda mínima lineal. Con ello se obtiene el valor medio asignado a cada representante sindical.

b) El valor medio asignado a cada representante sindical se multiplicará por el número de representantes que, en fecha 31 de diciembre de 2009, acredite cada uno de los sindicatos y organizaciones sindicales con derecho a acrecimiento.

3. La cuantía total de las ayudas que se puede conceder a cada uno de los sindicatos y organizaciones sindicales es el resultado de sumar las cantidades que le corresponden en concepto de ayuda mínima y por acrecimiento, previstas en las letras A) i B) del punto 2 de este apartado.

4. El conjunto de las subvenciones al amparo de esta convocatoria no puede superar la cuantía de quince mil euros (15.000 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los sindicatos y las organizaciones sindicales que a 31 de diciembre de 2009 acrediten haber obtenido en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas, un número de delegados de personal, miembros de comité de empresa o de los órganos correspondientes de las administraciones públicas comprendido en un intervalo entre un mínimo de diez representantes y un máximo equivalente al 1% del total de representantes elegidos en el ámbito de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se pueden conceder ayudas para los gastos generales siguientes que hayan efectuado las organizaciones sindicales y los sindicatos para conseguir las finalidades que les son propias:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

b) Alquileres y gastos generales del inmueble.

c) Gastos de reparación y conservación.

d) Servicios profesionales independientes.

e) Primas de seguros.

f) Gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas.

g) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

h) Comunicaciones.

i) Suministros de electricidad, agua, teléfono y similares.

j) Cuotas de suscripción a publicaciones, de inscripción en actividades relacionadas con las finalidades propias de las organizaciones sindicales y sindicatos.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, cosa que podrá comprobar la Consejería de Turismo y Trabajo, con la autorización previa de la entidad solicitante.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma antes de dictar la propuesta de resolución, lo cual se podrá comprobar por la Consejería de Turismo y Trabajo con la autorización previa de la entidad solicitante.

c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/06/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 87
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 12/09/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 133
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Boletín: 09/12/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 179
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Boletín: 23/12/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 187
Documento: Corrección de plazo de solicitud. Descargar Documento