Ayudas para el mantenimiento de centros y servicios dedicados a la atención a la primera infancia dependientes de entidades privadas de iniciativa social.

Código de ayuda:

S00919/04

Norma:

Orden de 29 de diciembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El mantenimiento de centros y servicios dedicados a la atención a la primera infancia dependientes de entidades privadas de iniciativa social.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Cuantía anual de la ayuda por gastos generales del centro. Esta cuantía estará en función de la capacidad y horario del centro de atención a la primera infancia:
De 0 a 30 plazas 2.404,05 € (con Comedor) / 1.803,04 €
De 31 a 50 plazas 3.005,06 € (con Comedor) / 2.404,05 €
De 51 a 70 plazas 3.606,07 € (con Comedor) / 3.005,06 €
Más de 70 plazas 4.207,08 € (con Comedor) / 3.606,07 €

B) Cuantía mensual de la subvención en función del número de plazas ocupadas del centro de atención a la primera infancia:
De 0 a 20 plazas 78,13 € (niños con Comedor) / 60,10 €
De 21 a 30 plazas 75,13 € (niños con Comedor) / 57,10 €
De 31 a 40 plazas 69,12 € (niños con Comedor) / 51,09 €
De 41 a 50 plazas 66,11 € (niños con Comedor) / 48,08 €
De 51 a 70 plazas 63,10 € (niños con Comedor) / 45,08 €
Más de 70 plazas 60,10 € (niños con Comedor) / 42,07 €

C) Cuantía mensual de la subvención en funciónn de las circunstancias de la unidad familiar:
a) Por cada niño/a atendido, integrante de una unidad familiar con una renta per cápita mensual inferior a 300 €::
-24,04 € máximo al mes, con carácter general.
-18,03 € áximo al mes, si utiliza servicio de comedor.
-18,03 € máximo al mes, si utiliza servicio de transporte escolar.
b) Por cada niño/a atendido, integrante de una familia numerosa, percibirán una subvención de 24,04 € máximo al mes.
c) Por cada niño/a atendido, integrante de una familia monoparental percibirán una subvención de 24,04 € máximo al mes.
d) Por cada niño/a que tenga algún hermano en el centro de atención a la primera infancia percibirán una subvención de 24,04 € máximo al mes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas de iniciativa social que, cumpliendo los requisitos, desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma gallega y estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Gastos de personal.
- Gastos de alimentación.
- Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

Requisitos:

Los establecidos en el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales y en la Orden de 29 de febrero de 1996, de la extinta Consellería de Familia, Mujer Juventud, modificada por la Orden de 6 de noviembre de 2000, por la que se regulan los requisitos específicos
que deben reunir los centros de menores y los centros de atención a la infancia, que presten atención educativa y asistencial a niños/as de 0 a
3 años.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 8
Documento: Convocatoria Descargar Documento