Ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y del familiar colaborador, afectadas por el COVID-19.

Código de ayuda:

S66591/20

Norma:

Decreto 83/2020, de 21 de diciembre. Decreto 14/2021, de 23 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de marzo de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, de las personas físicas, socias de sociedades limitadas unipersonales, que desarrollen su actividad en dicha sociedad, así como a la incorporación de familiares colaboradores, afectados por la crisis económica que ha ocasionado el COVID-19.

La finalidad de estas ayudas es favorecer el autoempleo y el mantenimiento de la actividad emprendedora para la reactivación de la a actividad económica en nuestra región, en este periodo de crisis sanitaria y económica.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria, tanto en la línea 1 como en la línea 2, es de 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea 1:

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las personas trabajadoras autónomas integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

b) Sociedades limitadas unipersonales, cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea 2, los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea 1: Subvenciones destinadas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, cuyo objeto es impulsar y mantener el empleo por cuenta propia, compensando los gastos de inicio y mantenimiento de la actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.

b) Línea 2: Subvenciones al familiar colaborador del titular de la empresa, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar.

El periodo subvencionable comprende desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el día anterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 259
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/02/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 39
Documento: Modificación Descargar Documento