Ayudas para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas.

Código de ayuda:

S69464/21

Norma:

Orden 194/2021, de 27 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas para el inicio y mantenimiento, así como la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia–Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y efectuar su convocatoria para 2021.

La finalidad de estas ayudas es fomentar el establecimiento personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será a tanto alzado por un importe de 3.000 euros por persona trabajadora beneficiaria de la línea 1, y de 2.000 euros por persona trabajadora beneficiaria de la línea 2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas establecidas como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

b) Sociedades limitadas unipersonales, cuando el único socio que la constituya sea una persona física que desarrolle su actividad en la sociedad.

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de la línea 2, las personas descritas en el apartado 1, que realicen la actividad en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El destino de la subvención es compensar parte de los gastos a los que tiene que hacer frente la persona
trabajadora autónoma, durante un plazo de 12 meses, tales como cuotas a la seguridad social, alquileres, limpieza o licencias de programas de gestión. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Requisitos:

a) Figurar inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, como demandantes de empleo, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, para las subvenciones de la línea 1.

b) Haber causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2020 y el día 30 de junio de 2022, y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de presentación de la solicitud, para las subvenciones la línea 1.

c) Encontrarse dado de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, desde los 12 meses siguientes al inicio de la actividad y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de la presentación de la solicitud, para las subvenciones de la línea 2.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

e) Desarrollar la actividad que motiva la concesión de la subvención, en Castilla-La Mancha.

f) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) No estar incursa la persona física, los administradores de la persona jurídica aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

h) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

j) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condena por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

l) Que la actividad objeto de la subvención no esté encuadrada en los sectores agrario, ganadero o forestal.

m) En el caso de que el beneficiario desarrolle actividad económica, debe acreditar la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT, que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2021
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 250
Documento: Bases Reguladoras 2021 y Convocatoria Descargar Documento