Ayudas para el impulso y la competitividad internacional de las empresas del sector de la moda en Castilla-La Mancha, convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S54255/17

Norma:

Orden 182/2017, de 23 de octubre. Resolución de 02/11/2017. Resolución de 28/09/2018. Resolución de 29/10/2018. Resolución de 02/10/2019. Resolución de 28/10/2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de noviembre de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 8.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a empresas del sector de la moda y el calzado, para el desarrollo de acciones de promoción y proyectos de internacionalización.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Exportación / Internacionalización
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Instituto de Promoción Exterior (IPEX) (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje de subvención es del 20% en el caso de grandes empresas y del 40% para el resto de beneficiarios, con límite máximo de 8.000,00 euros de ayuda por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las comunidades de bienes, las cooperativas, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones de promoción de carácter internacional.

1º. La participación en ferias y eventos en los que no haya pabellón oficial de España.

2º. Las visitas a ferias y eventos.

3º. Acciones promocionales tales como exposiciones, desfiles, presentaciones en showrooms y puntos de venta, jornadas técnicas, congresos y seminarios profesionales.

4º. Viajes comerciales y viajes de prospección y estudio.

b) Acciones de difusión: Campañas de publicidad en prensa, revistas, televisión u otros medios, siempre que su difusión se realice en el extranjero.

c) Registro de marcas en el exterior.

d) Plan de desarrollo internacional: desarrollo de planes de comunicación, selección de mercados, canales, segmentación de mercados, búsqueda de agentes comerciales, búsqueda de socios internacionales.

Requisitos:

a) Desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.

b) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias tanto con la administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.

e) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

h) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (artículo 2.2, puntos 20 y 24 de la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

i) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.

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