Ayudas para el impulso empresarial de autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas con establecimiento permanente en el Principado de Asturias.
Código de ayuda:
S17228/25Norma:
Resolución de 29 de mayo de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a favorecer el impulso empresarial de autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas con establecimiento permanente en elPrincipado de Asturias, que se encuentren en fase de consolidación empresarial. Para acreditar esta situación será requerida una determinada antigüedad en su actividad empresarial que se establecerá en la respectiva convocatoria.
Categorías Subvención
Cooperación empresarial
Corporaciones Locales
Creación nuevas empresas
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conserjería de Ciencia, Industria y Empleo (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se subvencionará el 50 % del total de los gastos subvencionables previstos en el proyecto definido en la solicitud, hasta el importe máximo que se defina en la convocatoria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las entidades definidas en el apartado uno de las presentes bases a las que se dirigen estas ayudas deberán cumplir las condiciones que se señalan a continuación.Requisitos:
a) Que tanto su centro de trabajo o establecimiento abierto al público, así como su domicilio fiscal, estén establecidos en el Principado de Asturias.b) Hayan cumplido al menos dos años de antigüedad desde el inicio de operaciones.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligadas a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse al corriente de las citadas obligaciones se exige respecto a la totalidad de sus miembros y/o socios.
Para la acreditación de dichos requisitos, se solicitará consentimiento expreso para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.
d) Cuando el solicitante no autorice el acceso a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.
e) No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente
Resolución.
f) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora en los términos dispuestos el apartado 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
20/08/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 162
Documento: Modificación Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 162
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Boletín:
20/08/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 162
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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