Ayudas para el impulso del Vehiculo Electrico en Navarra (VEN) del año 2010. Medida anticrisis 23.

Código de ayuda:

S55591/10

Norma:

RESOLUCIÓN 2026/2010, de 15 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mayor sostenibilidad del sector del
transporte y la movilidad. Para ello el objeto de la presente convocatoria es el impulso del Vehículo Eléctrico en Navarra (VEN) a través de la incentivación de la compra de vehículos eléctricos, las correspondientes infraestructuras de recarga de energía eléctrica y sus acciones complementarias para el año 2010.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Empresa (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Vehículos eléctricos. 30% del gasto subvencionable con la cuantía máxima de subvención que se indica a continuación:
Motocicletas (L3e) 1.800 euros. Cuadriciclos Pesados (L7e) 5.000 euros. Transformación de turismo (M1) o comercial (N1) en vehículo eléctrico (BEV) 6.000 euros. Turismo / Comercial (M1y N1) 10.000 euros. Microbuses (m2) / comerciales - 6.500 kg. (n2) 30.000 euros. Autobuses (M³) 80.000 euros.

2. Infraestructuras de recarga de energía eléctrica. Los porcentajes sobre el gasto subvencionable serán los siguientes:
Privados 20%. De acceso público 40%. De acceso público de entidades locales 70%. Estaciones de carga rápida o intercambio de baterías 70%. Promovidos por Centros de Investigación en el marco de proyectos relacionados con el vehículo eléctrico 100%.

3. Acciones complementarias. Los porcentajes sobre el gasto subvencionable y cuantías máximas de subvención serán las siguientes:
Entidades locales 70%, cuantía máxima: 14.000 euros.
Centros Tecnológicos 70%, cuantía máxima: 14.000 euros.
Empresas 50%, cuantía máxima: 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas empradonadas en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2010 y las personas jurídicas radicadas en Navarra, de naturaleza pública o privada, que reúnan los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acredita mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La adquisición de vehículos eléctricos.

2. La instalación de infraestructuras de recarga de energía eléctrica.

3. Acciones complementarias.
Se entiende por acciones complementarias aquellas que contribuyan a generar conocimiento y valor en torno tanto a los vehículos eléctricos como a las infraestructuras de carga, y estén estrechamente ligados a ellos.

Requisitos:

1. Vehículos eléctricos:
a) En el caso de las motocicletas, deberán tener una potencia superior a 4 kW.

b) Estar incluidos en el catálogo MOVELE de vehículos eléctricos de IDAE (disponible en www.idae.es).

c) Ser vehículos transformados a eléctricos a partir de turismos M1 o vehículos comerciales N1 convenientemente legalizados para uso por vías públicas.

d) Tratarse de otros vehículos eléctricos de importación convenientemente legalizados para uso por vías públicas.

2. Instalación de infraestructuras de recarga de energía eléctrica.
a) Estar dotados de un sistema de identificación del usuario de forma que permita que la recarga sólo pueda ser realizada por el usuario del vehículo. Quedan exceptuados de este requisito los situados en lugares de uso privado.

b) Controlar y registrar la energía entregada al vehículo para facilitar la gestionabilidad de los flujos de energía eléctrica que conlleva esta nueva forma de movilidad.

c) Garantizar la seguridad de los usuarios incorporando los sistemas necesarios de seguridad previstos en la reglamentación vigente.

d) Ser compatible o adaptable para su uso por una amplia gama de vehículos eléctricos. En particular, el conector deberá ser Schuko y/o CEE, con posibilidad de cambio para su adaptación a otros posibles
estándares.

e) Las infraestructuras de recarga de acceso público, además, deberán reunir los siguientes requisitos:
i) Estar dotadas de un sistema de identificación del usuario de forma que permita el pago del servicio de recarga/estacionamiento (en caso de que se cobre por este servicio) por medios electrónicos.
ii) Proporcionar, o estar preparado para hacerlo realizando una modificación mínima del equipo, una salida de carga trifásica de 32 amperios por fase.
iii) Estar dotadas de sistemas de protección antivandálica.

Documentos asociados

Boletín: 01/10/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 119
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento