Ayudas para el impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E para el año 2010.

Código de ayuda:

S36646/10

Norma:

Resolución de 20 de mayo de 2010. ORDEN TAS/816/2005, de 21 de marzo. ORDEN de 15 de julio de 1999.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Generar empleo en el entorno local a través del impulso de proyectos y empresas calificadas como I+E.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Subvención financiera:
La subvención tiene como límite la cuantía de 5.108,60 € por puesto de trabajo que se cubra mediante una contratación indefinida.

2. Subvención de apoyo a la función gerencial:
La cuantía de la subvención de apoyo a la función gerencial, será del 75% del coste de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima total de 12.020,24 €, sin que puedan acumularse diversos tipos de ayudas por encima de esta cantidad máxima.

3. Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta calificación:
Se les puede conceder una subvención equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondientes a un año, como máximo, con un límite de 18.030,36 €.

4. Subvención por contratación indefinida:
Tienen derecho a una subvención de 4.808,10 € por cada contrato indefinido que se formalice a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda cuando se efectúe a tiempo parcial.

5. Subvención para cooperativas y sociedades laborales:
Tienen derecho a una subvención de 4.808,10 € por cada desempleado que se integre en las mismas como
socio trabajador con carácter indefinido. Si la incorporación es a tiempo parcial la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada fijada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas calificadas como I+E cualquiera que sea la forma en que se constituyan, siempre que se constituyan e inicien la actividad en los doce meses siguientes a la resolución de calificación como empresa I+E, o en los casos que se hayan constituido seis meses antes de solicitar la calificación e inicien la actividad en los doce meses siguientes a la resolución de calificación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Subvención financiera: para reducir los intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I+E. Los préstamos se destinarán totalmente al financiamiento de las inversiones necesarias para la puesta en marcha de la empresa. Las inversiones
pueden ser tanto en activos fijos como en circulante.

2. Subvención de apoyo a la función gerencial: para ayudar a la persona promotora o empresaria en el conjunto de actuaciones que integren la dirección y gerencia de una empresa y que suponen la toma de decisiones necesaria para el funcionamiento de la misma.

Esta subvención puede consistir en las siguientes modalidades:
a) Ayuda por tutoría.
b) Ayuda por formación.
c) Ayuda para la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que la persona promotora o empresaria.

3. Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta calificación: a las empresas calificadas como I+E.

4. Subvención por contratación indefinida: Las empresas calificadas como I+E que suscriban contratos indefinidos con trabajadores o trabajadoras desempleados.

5. Subvención para cooperativas y sociedades laborales.

Requisitos:

1. El plazo para iniciar y realizar las actividades que se pueden subvencionar ha de comprender desde el 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de julio de 2010 (fecha de finalización de presentación de solicitudes prevista en esta convocatoria) siempre que no hayan transcurrido el período máximo de un año desde la constitución de la empresa e inicio de la actividad productiva.

2. Para que las empresas calificadas como I+E puedan beneficiarse de las ayudas, deben constituirse y tener el centro de trabajo en la comunidad autónoma de Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/1999
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 182
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/04/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 78
Documento: ORDEN TAS/816/2005 Descargar Documento
Boletín: 01/06/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 81
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento