Ayudas para el impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, cofinanciada en un 50% por el Fondo social Europeo a través del Programa Operativo Pluriregional de ‘Adaptabilidad y Empleo’ núm. 2007ESOSUPO001 en el período de programación 2007-2013.

Código de ayuda:

S52037/08

Norma:

Resolucion de 30 de junio de 2008. Orden de 4 de mayo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/08/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para generar empleo en el entorno local a través del impulso de proyectos y empresas calificadas como I+E en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999 (BOE nº 182, de día 31).

Las ayudas concedidas como consecuencia de aprobar esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local y el
impulso de los proyectos y las empresas calificadas como I+E (BOE nº 182, de 31 de julio), adaptada a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo (BOE nº 78, de 1 de abril), y por lo dispuesto en la Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de
2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB nº 73, de 12 de mayo).

El plazo para iniciar y realizar las actividades que se pueden subvencionar ha de comprender desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008 (fecha de finalización de presentación de solicitudes prevista en esta convocatoria) siempre que no hayan transcurrido el período máximo de un año desde la constitución de la empresa e inicio de la actividad productiva.

Para que las empresas calificadas como I+E puedan beneficiarse de las ayudas, deben constituirse y tener el centro de trabajo en la comunidad autónoma de Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta convocatoria de las empresas calificadas como I+E cualquiera que sea la forma en que se constituyan, siempre que se constituyan e inicien la actividad en los doce meses siguientes a la resolución de calificación como empresa I+E, o en
los casos que se hayan constituido seis meses antes de solicitar la calificación e inicien la actividad en los doce meses siguientes a la resolución de calificación.

Además, los beneficiarios han de cumplir los requisitos preceptivos para su calificación, establecidos en el apartado sexto de esta convocatoria. El incumplimiento de alguno de los requisitos preceptivos para la calificación será causa de denegación de las subvenciones a que se refiere la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos empresariales y las empresas calificados como I+E, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, pueden solicitar las siguientes subvenciones, que se financiarán con cargo a los presupuestos de la Consejería de Trabajo y Formación.

1. Subvención financiera: para reducir los intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I+E. Los préstamos se destinarán totalmente al financiamiento de las inversiones necesarias para la puesta en marcha de la empresa. Las inversiones
pueden ser tanto en activos fijos como en circulante.
Esta subvención ha de ser equivalente a la reducción de hasta tres puntos como máximo del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, a través de la entidad prestamista, que la ha de destinar obligatoriamente a la amortización parcial
del principal del préstamo.
La subvención tiene como límite la cuantía de 5.108,60 € por puesto de trabajo que se cubra mediante una contratación indefinida, la cual se acreditará mediante los contratos debidamente formalizados y las altas correspondientes a la Seguridad Social. Además, se entiende incluido como puesto de trabajo creado el de la misma persona promotora, cosa que se acreditará mediante el alta de declaración censal y/o el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Para que puedan subvencionarse, los préstamos deberán ser concedidos por entidades que tengan suscritos el oportuno convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y en los términos establecidos en el mismo. De acuerdo con las condiciones generales de los convenios, el plazo de amortización será de al menos tres años y se pueden establecer períodos de carencia de amortización del principal; para poder beneficiarse de la subvención, el tipo de interés establecido por la entidad de crédito prestamista no puede superar el último valor del índice de referencia de los préstamos hipotecarios para Cajas, Bancos o conjunto de entidades publicado por el Banco de España con periodicidad mensual; sólo se podrán subvencionar como máximo los intereses de los ocho primeros años del préstamo, lo que no impide que se puedan subvencionar préstamos con un período de amortización superior.
Son subvencionables los préstamos subscritos dentro del ámbito temporal de la convocatoria (del 1 de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008) siempre que no haya transcurrido el período de un año desde que la empresa se constituyó.

2. Subvención de apoyo a la función gerencial: para ayudar a la persona promotora o empresaria en el conjunto de actuaciones que integren la dirección y gerencia de una empresa y que suponen la toma de decisiones necesaria para el funcionamiento de la misma. Se excluyen expresamente de este concepto las
funciones de tipo administrativo que impliquen la gestión administrativa y contable habitual de la empresa
Esta subvención puede consistir en las siguientes modalidades:

a) Ayuda por tutoría. Se entiende por ayuda por tutoría el acompañamiento técnico que una persona experta ajena a la empresa, persona física o jurídica que reúna garantías de solvencia y profesionalidad suficientes a juicio de la Consejería de Trabajo y Formación, presta a la persona promotora o empresaria
en las actividades gerenciales durante un plazo de tiempo determinado. Debe tratarse de servicios concretos que no tengan un carácter periódico y continuado.
b) Ayuda por formación. Incluye los cursos que la persona promotora o empresaria pueda recibir para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial. Se incluyen cursos como los de gestión y dirección de empresa, fiscalidad, contabilidad, nuevas tecnologías de la información y comunicación,
recursos humanos, comunicación y habilidades sociales, marketing, comercio exterior, etc. En cambio, no pueden ser objeto de subvención los cursos que tengan por objeto ampliar conocimientos sobre la actividad propia de la empresa.
c) Ayuda para la realización externa de estudios e informes sobre la actividad para que la persona promotora o empresaria pueda disponer de mejor información sobre los bienes o servicios objeto de producción, incluyendo estudios de mercado, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. La elaboración del plan de viabilidad de la empresa únicamente podrá subvencionarse si se trata de un plan elaborado con posterioridad a su constitución y supone una modificación de las previsiones previamente efectuadas.
Son subvencionables los servicios prestados en concepto de apoyo a la función gerencial que se produzcan en el ámbito temporal de la convocatoria (del 1 de septiembre de 2007 al 31 de agosto de 2008) siempre que no haya transcurrido el período de un año desde la constitución de la empresa. Cuando los servicios se prolonguen en un período de tiempo superior al plazo indicado, sólo podrán subvencionarse los gastos referidos al primer año.

La cuantía de la subvención de apoyo a la función gerencial, será del 75% del coste de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima total de 12.020,24 €, sin que puedan acumularse diversos tipos de ayudas por encima de esta cantidad máxima. El importe se pagará de una sola vez, sin que pueda fraccionarse en abonos periódicos durante el tiempo que dure la prestación de servicios.

3. Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta calificación: a las empresas calificadas como I+E, se les puede conceder una subvención equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondientes
a un año, como máximo, con un límite de 18.030,36 €.

Tendrán la consideración de expertos técnicos de alta calificación los trabajadores que acrediten, bien a través de su formación o de su experiencia, conocimientos de carácter técnico íntimamente relacionado con la actividad de la empresa, sus estructuras productivas o los sistemas de comercialización, cuya
presencia sea imprescindible para garantizar la viabilidad en las primeras fases de desarrollo.
Los expertos técnicos pueden contratarse a tiempo completo o parcial, mediante cualquiera de las modalidades vigentes en el mercado de trabajo, tanto temporal como indefinidamente. En todo caso el contrato se formalizará por escrito.
Son subvencionables los contratos cuya fecha de inicio esté comprendida en el ámbito temporal de la convocatoria (1 de septiembre de 2007 a 31 de agosto de 2008) siempre que no haya transcurrido el período de un año desde que la empresa se haya constituido e iniciado la actividad.
Con independencia de la duración del contrato, sólo puede subvencionarse como máximo el primer año de contrato o los meses correspondientes si la duración es menor.
Esta subvención sólo se concederá una vez y está condicionada a la justificación por parte de las empresas de que con las contrataciones objeto de subvención se cubren carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.

4. Subvención por contratación indefinida: Las empresas calificadas como I+E que suscriban contratos indefinidos con trabajadores o trabajadoras desempleados tienen derecho a una subvención de 4.808,10 € por cada contrato indefinido que se formalice a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda
cuando se efectúe a tiempo parcial.
Cuando la contratación se realice a tiempo parcial y, posteriormente, se transforme a tiempo completo, la empresa tiene derecho a percibir la diferencia entre la cantidad percibida al inicio de la contratación y los 4.808,10 € que corresponden por contratación a jornada completa.
Son subvencionables los contratos con fecha de inicio comprendida en el ámbito temporal de la convocatoria (1 de septiembre de 2007 a 31 de agosto de 2008) siempre que no haya transcurrido un año desde que la empresa se haya constituido e iniciado la actividad.
Esta subvención es incompatible, para el mismo trabajador o trabajadora, con la establecida en el punto 3 de este apartado, pero es compatible con las bonificaciones de cuotas previstas en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (BOE nº 311, de 29 de diciembre), con las del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos (BOE nº 133, de 4 de junio) y con las que puedan establecer el mismo tipo de bonificación por contratación.
En el caso de que empresa contrate de forma indefinida a personas con discapacidad, esta subvención es compatible con la prevista en el artículo 7.1 del RD 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos (BOE de 4 de junio). En este supuesto, el porcentaje de concurrencia a aplicar será el establecido en el citado Real Decreto, es decir, el 60% de los costes salariales en el período de un año.

5. Subvención para cooperativas y sociedades laborales: las cooperativas y las sociedades laborales calificadas como I+E tienen derecho a una subvención de 4.808,10 € por cada desempleado que se integre en las mismas como socio trabajador con carácter indefinido. Si la incorporación es a tiempo parcial
la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada fijada. No obstante, si posteriormente se produce una ampliación de jornada parcial a jornada completa, la empresa tendrá derecho a percibir la diferencia entre la cuantía subvencionada en su momento y el importe total de la subvención que corresponde por
la totalidad de jornada.
Esta subvención es incompatible para un mismo trabajador, con las establecidas en los puntos 3 y 4 anteriores.
Son subvencionables las incorporaciones de socios cuya data de inicio esté comprendida en el ámbito temporal de la convocatoria (1 de septiembre de 2007 a 31 de agosto de 2008) siempre que no haya transcurrido un año desde que la empresa se haya constituido e iniciado la actividad.

6. Las empresas calificadas como I+E tienen derecho a un incremento del 10% de la cuantía de las subvenciones reguladas en los puntos anteriores cuando su actividad productiva principal se inscriba en los ámbitos que se indican a continuación:

a) Protección y mantenimiento de zonas naturales.
b) Gestión de residuos.
c) Tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas.
d) Implantación de energías alternativas.
e) Promoción del turismo rural y cultural.
f) Vigilancia y seguridad.
g) Transportes colectivos (locales).
h) Desarrollo cultural local.
i) Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
j) Atención de niños, personas incapacitadas y mayores.
k) Servicios a domicilio.
l) Asistencia a jóvenes en dificultad.

Requisitos:

Para que un proyecto empresarial pueda calificarse como I+E deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que una Corporación Local o la Comunidad Autónoma apoye el proyecto empresarial. Se entiende que la Administración correspondiente apoya el proyecto cuando ponga a disposición de la persona promotora la aportación de recursos económicos y/o materiales como infraestructuras o servicios que ayuden a la puesta en práctica y gestión del negocio.

b) Que incluya la contratación de trabajadores o trabajadoras o la incorporación de socios al proyecto de cooperativas o sociedades laborales. La contratación de trabajadores puede ser de carácter temporal si existen otros puestos de trabajo de carácter estable como pueden ser los de los trabajadores autónomos.
En los casos de cooperativas y sociedades laborales no es necesaria la contratación de trabajadores por cuenta ajena aunque todos los socios se incluyan en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos.

c) Que al constituirse la empresa, la plantilla prevista no supere los 25 trabajadores.
Si posteriormente la empresa incrementa la plantilla por encima de este máximo no está obligada a reintegrar el importe de las subvenciones percibidas al amparo de esta convocatoria.

d) Que se trate de una empresa de nueva creación.

e) Que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional en la zona, cubra necesidades no satisfechas en la estructura existente. Se entiende por actividades emergentes las que no se han desarrollado tradicionalmente en la zona geográfica de que se trate y las relacionadas con los denominados nuevos yacimientos de creación de empleo. Se entiende que se cubre una demanda insatisfecha cuando se presta un servicio a la población que lo demanda y que así se demuestre en el análisis de mercado del Plan de empresa.

f) Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Orden de 4 de mayo de 2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 17/07/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 99
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento