Ayudas para el funcionamiento de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra, para el año 2020.

Código de ayuda:

S19455/20

Norma:

ORDEN FORAL 14E/2020, de 27 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para el funcionamiento de los museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de
Navarra, para el año 2020.

Estas ayudas están destinadas a subvencionar el funcionamiento de la entidad, el mantenimiento de su edificio y la conservación de la colección.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Consejera de Cultura y Deporte (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar la concesión de estas subvenciones los titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, en la
fecha de publicación de esta convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

–Ayuda para funcionamiento. Ayuda fija de 9.000 euros para gastos de funcionamiento de la entidad y mantenimiento del edificio, según el siguiente criterio:

• Centros con un presupuesto anual superior a 50.000 euros: se subvencionarán los gastos del personal en plantilla del área curatorial, con jornada completa o parcial.

• Centros con un presupuesto anual inferior a 50.000 euros: se subvencionarán los gastos de personal, suministros, mantenimiento y servicios profesionales.

La ayuda se concederá de acuerdo a la puntuación obtenida, aplicando los criterios de valoración recogidos en el punto 11.1, hasta agotar los 63.000 euros asignados a este apartado, y siempre con el límite del déficit que se desprenda del presupuesto presentado en la solicitud.

• Ayuda para trabajos de conservación preventiva de la colección.

Ayuda variable que se concederá en el orden de prelación dado por la valoración obtenida en el punto 11.2, hasta agotar los 12.000 euros destinados a este apartado, de la siguiente forma:

• A los proyectos se les concederá, por orden de puntuación, el 80% del presupuesto aceptado, con un máximo de 3.000 euros por proyecto.

El presupuesto aceptado será el resultado de minorar del presupuesto presentado por la entidad, las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.

• Al último proyecto se le podrá conceder el remanente sobrante.

Cada solicitante podrá presentar uno o varios proyectos en la modalidad de ayuda de conservación preventiva, pero solo se concederá subvención a uno, a aquel que haya obtenido la mayor puntuación en
la aplicación de los criterios y del baremo recogidos en el punto 11.2 y siguiendo el orden de prelación entre proyectos que establezca el mismo.

Solo se concederá subvención a otro proyecto presentado por el mismo beneficiario, en caso de existir disponibilidad presupuestaria, una vez cerrada la primera fase de concesión.

Los trabajos que se subvencionarán pueden estar finalizados o en ejecución, siempre que se hayan realizado en el año 2020.

En el supuesto de que la cuantía de 63.000 euros asignada a las ayudas fijas para funcionamiento no se concediese en su totalidad, el saldo incrementaría el presupuesto de ayudas para trabajos de conservación
preventiva.

En el caso de que el importe asignado a los trabajos de conservación preventiva no se concediese en su totalidad, el saldo disponible se destinaría a aquellos solicitantes que no hubieran obtenido ayuda fija en la primera fase de concesión. Si continuara existiendo un remanente, se distribuiría de forma proporcional entre los beneficiarios, en función de la puntuación obtenida en la aplicación del baremo del punto 11.1.

Requisitos:

a) Cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionados o condenados por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 107
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento