Ayudas para el funcionamiento de las entidades privadas sin animo de lucro que desarrollen actividades de ambito supraterritorial, previstas en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, de Realizacion de Actividades en el Area de los Servicios Sociales - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S12873/08

Norma:

ORDEN de 30 de enero de 2008. ORDEN de 25 de junio de 2007. Decreto 133/2002. ORDEN de 25 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas para el funcionamiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen
actividades de ámbito supraterritorial, previstas en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, de Realización de
Actividades en el Área de los Servicios Sociales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades privadas sin ánimo de lucro que, constituidas conforme a la legislación vigente, cumplan los requisitos previstos en el Decreto 133/2002, de 11 de junio, y en esta Orden de desarrollo, realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las actividades descritas en el artículo anterior y estén inscritas en el Registro correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de personal y mantenimiento de entidades que realicen, con carácter permanente, actuaciones
o programas en el área de los servicios sociales de ámbito supraterritorial, entendiendo por tales aquellas
cuya aplicación no sea exclusivamente local.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden, aquellas entidades cuyas actividades y programas estén orientados principalmente a las políticas de empleo y formación laboral y a su promoción, prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias e inmigración; actuaciones en al ámbito de la sanidad, educación y cultura; intervención familiar en aquellos programas y actividades en el área de familia subvencionables por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y con carácter general, todas aquellas actividades o programas que no sean de directa competencia de la Dirección de Bienestar Social.

Documentos asociados

Boletín: 28/06/2002
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 122
Documento: Decreto 133/2002 Descargar Documento
Boletín: 13/07/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 135
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 25/02/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 39
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/03/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 43
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento