Ayudas para el fomento y el desarrollo del sector equino.

Código de ayuda:

S62882/09

Norma:

ORDEN AAR/404/2009, de 15 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la constitución de entidades de carácter asociativo legalmente reconocidas y que estén relacionadas con el sector equino, para actividades de asistencia técnica a estas asociaciones y agrupaciones, así como dar apoyo a las constituidas con otras finalidades que amplíen el ámbito de su actuación al sector equino para mejorar su funcionamiento y la
comercialización de sus productos, en particular, aquellas medidas que favorezcan la concentración de la oferta y la mejora en la calidad de los productos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima total de la ayuda por solicitante y proyecto no podrá ser superior a 200.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas o las
agrupaciones de productores de la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria reconocidas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar la viabilidad económica de la entidad solicitante.

b) Que las personas asociadas cumplan las normas vigentes en materia de medio
ambiente, higiene y sanidad, el registro y la identificación de los animales, los programas sanitarios aprobados por la autoridad competente, el bienestar animal y el código de buenas prácticas higiénicas.

c) Todas las explotaciones asociadas deberán aplicar los programas objeto de
esta convocatoria, aprobados por el DAR, que deberán ser supervisados por una
persona técnica con titulación de grado medio o superior y, en el caso de los programas sanitarios, un/a veterinario/a.

d) En el caso de que las ayudas solicitadas estén destinadas a mejorar la
comercialización de la producción, será necesario que al menos el 50% de la
producción, que a la vez deberá proceder de como mínimo el 50% de las explotaciones integradas en la entidad asociativa, sea comercializada por la entidad asociativa beneficiaria.

Documentos asociados

Boletín: 25/09/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5471
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Reguladoras. Descargar Documento