Ayudas para el fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autonoma de Extremadura.- Convocatoria 2011.- Modificación.- Corrección.- Modificación.

Código de ayuda:

S20282/08

Norma:

ORDEN de 12 de marzo de 2008. DECRETO 38/2007, de 6 de marzo. ORDEN de 12 de noviembre de 2009. DECRETO 113/2010, de 14 de mayo. ORDEN de 19 de noviembre de 2010. ORDEN de 11 de marzo de 2011. RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Orden se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2011, de las siguientes líneas y modalidades de ayudas contenidas en el Decreto 38/2007, de 6 de marzo, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Apoyo a la expansión del comercio asociado regional (artículo 25).

b) Modernización del comercio tradicional independiente (artículo 26).

c) Ayudas para la incorporación de la pequeña y mediana empresa comercial a la distribución organizada (artículo 27).

d) Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos (artículo 30).

e) Ayudas a las asociaciones de comerciantes para la realización de acciones de animación comercial y otros proyectos funcionales colectivos de carácter sectorial y espacial (artículo 35).

f) Ayudas a las organizaciones interempresariales de carácter comercial para la mejora de gestión integrada (artículo 37).

g) Ayudas para la implantación de la Norma UNE 175001 “Calidad de Servicio para Pequeño Comercio” (artículo 39).

h) Ayudas para la creación y desarrollo de proyectos de franquicia (artículo 41).

i) Ayudas para la promoción comercial de las franquicias (artículo 42).

j) Ayudas para la realización de actividades de formación comercial (artículo 44).

k) Ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico (artículo 46).

Categorías Subvención

  • Comercio

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía, Comercio e Innovación (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones previstas para ser beneficiario en cada una de las modalidades de ayudas establecidas, pudiendo ostentar también esta condición las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de gastos elegibles los que se especifican en cada una de las modalidades de ayudas.

Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:

a) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.

b) Los arrendamientos financieros.

c) Los derechos de traspasos y fondos de comercio.

d) La maquinaria y equipos industriales para la fabricación y elaboración de los productos objeto de la comercialización.

e) Las mercancías objeto de la comercialización.

f) Las compras de material fungible y elementos amortizables en un año.

g) Los bienes usados.

h) Los portes y otros costes de transportes.

i) Los gastos de funcionamiento de la actividad.

j) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias que no sean abonados directamente por el beneficiario, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

k) En general, todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas.

El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 1.000 euros.

Requisitos:

Para ostentar la condición de beneficiario habrán de tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollar su actividad dentro de ésta.

Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2007
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 30
Documento: Decreto 38/2007 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 25/03/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 57
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/11/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 227
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/05/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 95
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 28/06/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 122
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 23/11/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 225
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 02/12/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 232
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 28/03/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 60
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 29/06/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 124
Documento: Extinción periodo vigencia. Descargar Documento