Ayudas para el fomento del voluntariado en el País Vasco.
Código de ayuda:
S00455/03Norma:
Orden de 17 de junio de 2003.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/11/2003Finalidad u objetivo de la ayuda:
Impulsar medidas concretas encaminadas a potenciar el voluntariado organizado, en general, y preferentemente el voluntariado transformador frente al de tipo asistencial.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se destinará un máximo total de 64.900 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones que cuenten con voluntariado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La cofinanciación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de sus voluntarios y voluntarias mediante la colaboración con las organizaciones sin ánimo de lucro que cuenten con voluntariado.El seguro del voluntariado a financiar estará necesariamente conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza.
Requisitos:
a) Contar con voluntariado, cualquiera que sea su forma jurídica, estén legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro y estén debidamente registradas en los correspondientes registros según su naturaleza constitutiva.b) Desarrollar sus actividades en el País Vasco o tengan en el mismo su sede o delegación.
c) Realizar actividades de interés general según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado.
d) Tener debidamente contratados los seguros de responsabilidad civil y accidentes de todas sus personas voluntarias para el año en curso a la fecha de presentación de la solicitud.
e) Estar inscritas en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado.
f) No hallarse incursas en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.
Documentos asociados
Boletín:
03/07/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 130
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 130
Documento: Convocatoria Descargar Documento