Ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2022-22023.

Código de ayuda:

S29491/22

Norma:

ORDEN ACC/99/2022, de 6 de mayo. RESOLUCIÓN ACC/1501/2022, de 12 de mayo. RESOLUCIÓN ACC/3501/2022, de 7 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios, correspondientes a la campaña 2022-
2023, la contratación de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, contratadas entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, incluidos, de acuerdo con lo que establece el punto 2.b) de las bases reguladoras aprobadas por la Orden ACC/99/2022, de 6 de mayo.

Establecer un régimen temporal de ayudas de minimis para las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Seguros correspondientes a las líneas que se detallan en el anexo 2 de esta Orden, incluidos en el Plan. Las ayudas a estos seguros tienen naturaleza de ayudas de estado y corresponden al régimen notificado por la Administración General del Estado, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 9 de abril de 2015, por la que se declara compatible con el mercado común este régimen de ayudas (SA.40313 (2014/N)) y la Decisión de la Comisión de 28 de agosto (SA. 42697 (2015/N)) que prorroga el régimen hasta el 31 de diciembre de 2021 (ayuda núm. SA 58942 (2020/N).

b) Seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles,
independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen. Las ayudas a
estas pólizas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero.

Requisitos:

a) Tener parcelas, reses o instalaciones acuícolas ubicadas en el territorio de Cataluña.

b) En el caso de las líneas que cubran garantías adicionales aplicables a las organizaciones de productores, estas deben tener el domicilio social en Cataluña.

c) Contratar los seguros del apartado 2.a) de estas bases reguladoras dentro del plazo establecido en el Plan, o haber contratado o contratar los seguros del apartado 2.b) de estas bases reguladoras dentro del plazo que se establezca en la convocatoria correspondiente.

d) No incurrir en ninguna de las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

f) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para poder llevarlos a cabo en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

g) Tener la condición de pyme.

h) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y ocupación.

i) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.2014).

k) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

l) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística de tener constancia, al menos en catalán, de rótulos e informaciones de carácter fijo y que contengan texto, que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.

m) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, esta agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

n) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

o) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura en el anexo 4.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8665
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 23/05/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8673
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Boletín: 11/11/2022
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Boletín: 11/11/2022
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