Ayudas para el fomento del turismo MICE en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S57255/18

Norma:

ORDEN 1499/2018, de 29 de octubre. Orden 1694/2018, de 29 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de enero de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente subvención es el fomento de actuaciones destinadas a fomentar las actuaciones de la actividad turística Meetings, Incentives, Conferencing, Exhibitions (MICE, en adelante) dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las ayudas será del 75 por 100 del coste de la/s actuación/es a desarrollar en la Oficina municipal.

2. La cuantía máxima a conceder no superará el importe de 10.000,00 euros.

3. La cuantía de la subvención concedida será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de ésta deberá ponderarse con los gastos efectuados en el periodo subvencionable, en su caso, reduciéndose proporcionalmente la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

odrán ser beneficiarios de las presentes ayudas económicas los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, siempre que no se encuentren incurso en las causas de prohibición de beneficiarios previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Acciones subvencionables: Se considerarán gastos subvencionables aquellos derivados directamente de la actividad a desarrollar en las infraestructuras indicadas en el artículo 2.

— Mejora de las condiciones de accesibilidad.

— Embellecimiento exterior de los edificios.

— Favorecimiento de la sostenibilidad con implementación de medidas de ahorro energético.

— Modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno.

— Renovación de mobiliario.

— Señalización identificativa de los edificios.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2018
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 271
Documento: Bases reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 19/12/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 302
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/12/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 302
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento