Ayudas para el fomento del transporte combinado de mercancias.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S35491/12

Norma:

ORDEN de 19 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas económicas para el fomento del transporte combinado de mercancías.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de vivienda, obras públicas y transportes (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a los siguientes porcentajes:

N.º unidades Ro-Ro/año Porcentaje

20-50 15%

51-100 20%

Más de 100 30%

La cuantía durante tres ejercicios fiscales de la ayuda no podrá exceder de cien mil euros a una misma persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas, físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El transporte combinado de mercancías:

a) Carretera-mar entre puertos situados en la Comunidad Autónoma de Euskadi y puertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea o viceversa.

b) Carretera-ferrocarril entre terminales intermodales de ferrocarril situadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estaciones situadas en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea o viceversa.

c) Ferrocarril-mar entre terminales intermodales de ferrocarril o puertos situados en la Comunidad Autónoma de Euskadi y puertos o terminales intermodales de ferrocarril situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea o viceversa.

Será subvencionable un porcentaje de los gastos que correspondan a la tarifa de los servicios marítimos o ferroviarios entre puertos o terminales intermodales ferroviarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi y puertos o terminales intermodales ferroviarias situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea.

Requisitos:

a) Que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que operen en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías por carretera.

c) Ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización, con un mínimo de tres copias, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados. En el caso de las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas para poder ser beneficiarias sus socios o
cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones para el transporte público de mercancías para vehículos pesados.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 186
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento