Ayudas para el fomento del transporte combinado de mercancias - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S56046/09

Norma:

ORDEN de 15 de julio de 2009. ORDEN de 30 de julio de 2010. RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas económicas para el fomento del transporte combinado de mercancías carretera-mar entre puertos situados en la Comunidad Autónoma de Euskadi y puertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea. Las operaciones de transporte subvencionables deberán corresponder al año 2010.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de vivienda, obras públicas y transportes (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a los siguientes porcentajes:

N.º unidades ro-ro/año Porcentaje
20-50 15%
51-100 20%
Más de 100 30%

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas, físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será subvencionable un porcentaje de los gastos que correspondan a la tarifa de los servicios marítimos entre un puerto de la Comunidad Autónoma de Euskadi y puertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea.

Únicamente serán subvencionables los gastos relativos a servicios marítimos de carga rodada no acompañada (Ro-Ro).

Requisitos:

a) Que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que operen en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías por carretera.

c) Ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización, con un mínimo de tres copias, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados.

En el caso de las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas para poder ser beneficiarias sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones para el transporte público de mercancías para vehículos pesados.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 147
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/09/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 172
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/12/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 234
Documento: Modificación Descargar Documento