Ayudas para el fomento del sector artesano, para el año 2016.

Código de ayuda:

S44255/16

Norma:

Eivissa, 7 de noviembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas al fomento del sector artesano, personas artesanas y empresas artesanales, para la participación en ferias y actividades que se realicen en la isla de Ibiza y fuera de ésta, así como para la mejora y modernización de los talleres y la propia actividad artesana, para el año 2016, de acuerdo con las características y los
requisitos que se establezcan.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvención únicamente las personas artesanas que acrediten estar en posesión de la carta de artesano/a, carta de maestro artesano/a o empresas con DQA de la isla de Ibiza en vigor, o bien que puedan acreditar haber realizado la solicitud para su obtención y entregado toda la documentación requerida para su tramitación antes de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, que realicen las actividades que figuren en la base cuarta, y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1: Participación en ferias y actividades del sector artesano en Ibiza o fuera de la isla:

Son gastos subvencionables los derivados de la asistencia en ferias, mercados y actividades de promoción de la artesanía en la isla de Ibiza, así como la participación en encuentros y cursos de formación relacionados con el sector artesanal, etc., y, en este sentido, se considerarán gastos subvencionables:

- Gastos de viaje de las personas artesanas o representantes/asalariados de la empresa artesanal, hasta dos personas, para la participación en la feria, mercado, actividad o curso de formación, en el caso que estas actividades se realicen fuera de la isla. Queda excluido el kilometraje por desplazamientos con medios propios.

- Gastos de alojamiento de las personas artesanas o representantes/asalariados de la empresa artesanal, hasta dos personas, para la participación en la feria, mercado, actividad o curso de formación, en el caso que estas actividades se realicen fuera de la isla.

- Material y artículos promocionales (folletos, tarjetas de presentación, catálogos, etc) de las personas artesanas o empresa artesanal.

- Gastos de la inscripción o tasa para la participación en la feria, mercado, actividad o curso.

- Gastos derivados directamente de la participación en la feria o en la actividad: alquiler de espacios, alquiler de carpas, alquiler o adquisición de muebles expositores, coste del montaje del stand, traslado de los productos por medios ajenos en el caso de actividades fuera de la isla.

Línea 2: Mejora y modernización de los talleres:

Son gastos subvencionables los derivados de las actuaciones realizadas por la mejora y la modernización de los talleres artesanales, así como del proceso productivo de las personas artesanas y de las empresas artesanales, considerando, por tanto, que serán gastos subvencionables los siguientes:

- Gastos para la adquisición de maquinaria, equipamiento, utensilios y otros materiales no fungibles necesarios para la producción artesanal.

- Gastos para inversiones de mejora y modernización de las instalaciones de los talleres, así como para adaptación de los talleres a la normativa de obligado cumplimiento para el proceso de producción.

- Gastos para creación de páginas web.

- Gastos para la adquisición de material informático, sistemas operativos y desarrollo de aplicaciones informáticas siempre que estén directamente destinados al ejercicio de la actividad artesanal, la comercialización y la promoción de la artesanía.

En ningún caso, en las dos líneas, serán considerados gastos subvencionables:

- Los gastos que no cumplan con el objeto de la convocatoria.

- Los gastos subvencionables, pero el importe de los cuales, en su adquisición, sea superior al valor de mercado.

- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales o registrales.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos directos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, como es el caso del IVA.

Requisitos:

- Tener residencia en la isla de Ibiza con una antigüedad mínima de dos años. En el caso de empresas, tener la actividad y domicilio social en la isla de Ibiza con una antigüedad mínima de dos años.

- Estar en posesión de la carta de artesano/a, de la carta de maestro artesano/a, del Documento de Cualificación Artesanal (DQA), o bien haber iniciado la tramitación para su obtención antes de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

- Estar dado de alta en el IAE correspondiente.

- Estar de alta en la Seguridad Social, en todo caso en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa y de las otras obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 10 de texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Illes Balears), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 144
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento