Ayudas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S19455/06

Norma:

ORDEN 3711/2008, de 19 de diciembre. ORDEN 2487/2008, de 18 de septiembre. ORDEN 1694/2008, de 13 de junio. ORDEN 3003/2006. ORDEN 2513/2006. ORDEN 1213/2006. ORDEN TAS/3501/2005, de 7 de noviembre. ORDEN 3935/2009, de 31 de diciembre. ORDEN 417/2010, de 26 de febrero. ORDEN 4269/2010, de 15 de diciembre. ORDEN de 31 de diciembre de 2011. ORDEN 10037/2013, de 21 de noviembre. ORDEN 12648/2014, de 18 de julio. ORDEN 1923/2015, de 9 de abril. ORDEN de 23 de diciembre de 2015. ORDEN de 15 de abril de 2016. Orden de 30 de diciembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de marzo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2015 las ayudas y subvenciones públicas para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de fomentar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando su consolidación, y promover actividades de formación, fomento y difusión en el ámbito de la economía social, vinculadas directamente al fomento del empleo,.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos, a), b), c), d) y h), del apartado 1 del artículo 4 que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

b) En el caso demujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

c) En el caso de desempleados con discapacidad, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros, siempre que la incorporación sea a jornada completa.

d) En el caso de desempleados en situación de exclusión social la cuantía de la ayuda será 8.000 euros, siempre que la incorporación sea a jornada completa.

e) Los socios objeto de subvención se financiarán de acuerdo con el orden indicado por la entidad beneficiaria en el apartado correspondiente de la solicitud.

f) El número máximo de socios a subvencionar por entidad no podrá ser superior a cuatro salvo que, efectuada la distribución del presupuesto asignado a esta línea de subvención, existiera remanente de fondos, en cuyo caso este se redistribuirá entre los beneficiarios de acuerdo con la valoración obtenida, financiándose un socio más por cada entidad hasta el agotamiento de crédito.

En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.

Subvenciones para la financiación de inversiones: Subvenciones directas por inversiones.

El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos
recogidos en el artículo 13.1 de la presente Orden, sin que pueda rebasarse el 50 por 100
del coste de adquisición de los activos ni superar la cuantía de 18.000 euros por entidad.

Subvenciones por asistencia técnica.

a) El importe de la subvención será el 50 por 100 del coste de la actuación y no podrá
superar la cuantía de 20.000 euros.

b) En el supuesto de que la subvención por asistencia técnica sea concedida a una entidad
asociativa de cooperativas o de sociedades laborales, que actúe como organismo intermedio, y cuya actividad revierta en prestaciones a un conjunto de estas sociedades, para la determinación del importe de la subvención se deberá evaluar el importe imputado a cada una de ellas, a efectos de no sobrepasar las limitaciones establecidas en la norma “de minimis”.

En este caso la cuantía de la subvención será el 75 por 100 del coste de los servicios prestados con un límite máximo de 30.000 euros, por cada proyecto de actuación conjunta y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros.

El resto del coste de los servicios prestados deberá ser asumido por las cooperativas y sociedades laborales a las que se presten dichos servicios.

Subvención por actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

El importe de la subvención será el que resulte de la aplicación del artículo 7 de esta Orden, pudiendo alcanzar el 100 por 100 del coste de la actividad que sea subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo.

b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.

c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica.

d) Las organizaciones representativas de la economía social, las universidades así como las entidades sin ánimo de lucro para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

e) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas
y sociedades laborales.

b) Inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

c) Prestación de asistencia técnica.

d) Realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) Tener su domicilio social y realizar sus actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 11/11/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 270
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/06/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 148
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 14/11/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 271
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 12/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 10
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 15/07/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 167
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/10/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 242
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 22/01/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 18
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/02/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 34
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/03/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 57
Documento: Corrección de errores en Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/01/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 13
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 06/02/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 31
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/02/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 37
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 28/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 283
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 01/09/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 207
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/04/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 96
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 30/03/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 75
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/06/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 48
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
Boletín: 24/02/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 47
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/02/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 47
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento