Ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y empresas ordinarias - Modificación.

Código de ayuda:

S33882/05

Norma:

Decreto 138/2005, de 7 de junio. DECRETO 117/2010, de 14 de mayo. ORDEN de 11 de abril de 2011. DECRETO 265/2011, de 4 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Las solicitudes podrán presentarse durante todo el ejercicio presupuestario.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad reconocida.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

I. Las entidades, incluidas comunidades de bienes y sociedades civiles, que habiendo obtenido la calificación como Centro Especial de Empleo, hayan sido inscritas en el correspondiente Registro, de conformidad con lo previsto en el Decreto 48/2004, de 20 de abril y cumplan los requisitos exigidos para el presente programa.

II. Las personas discapacitadas que pretendan iniciar una actividad empresarial como trabajadores autónomos por cuenta propia, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

III. Las entidades privadas sin ánimo de lucro, empresas ordinarias, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado de carácter privado, que careciendo de personalidad jurídica, tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresario y que cumpliendo los requisitos establecidos para este tipo de ayuda, realicen contrataciones de carácter indefinido.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Capítulo I. Programa de Integración Laboral de Personas con Discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

1. La financiación parcial hasta el 90 por 100 de cualquier iniciativa o Proyecto Generador de Empleo que suponga la creación de puestos de trabajo, preferentemente estables, por cuenta ajena para trabajadores discapacitados, a través de la creación de Centros Especiales de Empleo o de ampliación de la plantilla de los ya existentes.

Tipos de ayudas que se contemplan:

a) Subvención para Asistencia Técnica.

b) Subvención parcial de intereses de prestamos.

c) Subvención para inversión fija en proyectos de interés social.

2. Mantenimiento de puestos de trabajo destinados a trabajadores discapacitados en los Centros Especiales de Empleo.

Tipos de ayudas que se contemplan:

a) Subvención de costes salariales.

b) Adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.

c) Subvención para saneamiento financiero.

d) Subvención para equilibrio presupuestario de C.E.E.

e) Subvención para asistencia técnica.

Capítulo II. Programa de Promoción de Empleo Autónomo para trabajadores discapacitados.

1. Subvención parcial de los intereses de los préstamos que obtengan de aquellas entidades de crédito, públicas o privadas,
que tengan suscrito un convenio a tal objeto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Subvención de 3.906 euros para inversión en activo fijo.

Capítulo III. Programa de Integración de Trabajadores con Discapacidad en las empresas ordinarias.

1. Fomento del empleo de integración laboral del discapacitado en empresas ordinarias.

2. Fomento del empleo de integración laboral del discapacitado procedente de enclaves laborales.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas o entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las personas o entidades solicitantes efectuarán una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma.

II. 1. Ser desempleado, es decir, que figure inscrito como demandante de empleo en la oficina correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

2. Que la actividad radique y se mantenga en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Compromiso del trabajador discapacitado de constituirse como trabajador autónomo y desarrollar su actividad de forma individualizada, sin dependencias de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades civiles y mercantiles o asimiladas.

4. Realizar un proyecto de inversión.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 68
Documento: DECRETO 138/2005, de 7 de junio. Descargar Documento
Boletín: 14/06/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 68
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 96
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 10/05/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 88
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 10/11/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 216
Documento: Modificación Descargar Documento