Ayudas para el fomento del cooperativismo de trabajo asociado de caracter forestal en la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha - Convocatoria 2010.- Corrección.

Código de ayuda:

S56846/10

Norma:

Orden de 08/09/2010. Resolución de 08/09/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomento del cooperativismo de trabajo asociado de carácter forestal en Castilla-La Mancha para el
año 2010.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Cooperación empresarial
  • Medio Ambiente y Energía
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente. (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Actuaciones o inversiones subvencionables recogidas en el Reglamento (CE) 1998/2006.

La ayuda total de minimis en el conjunto de las ayudas concedidas a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales (los dos anteriores y el ejercicio en curso).

a- Constitución de nuevas cooperativas, y fusiones entre las ya existentes: Costes derivados de la constitución de la entidad tales como, gastos de notaría, redacción de estatutos, asesoramiento, etc. La cuantía de la ayuda podrá llegar al 80 % del gasto subvencionable, con límite de 1.150 euros por beneficiario.

b- Incorporación de nuevos socios: La cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión aprobada con un máximo de 3.600 euros por cada socio trabajador que constituya o se incorpore como socio trabajador a una cooperativa.

c- Realización de acciones para adaptarse a la normativa en materia de seguridad y salud laboral: La cuantía de la ayuda podrá llegar al 80 % del gasto subvencionable, con límite de 10.000 euros por beneficiario.

d- Asistencia a exposiciones relativas a la actividad de la cooperativa en ferias o muestras del sector: La cuantía de la ayuda podrá llegar al 80 % del gasto subvencionable, con límite de 10.000 euros por beneficiario.

e- Inversión realizada tanto en inmovilizado de material de primera adquisición, como inmaterial, así como los gastos para su puesta en funcionamiento que supongan la creación de nuevas instalaciones y la ampliación o la modernización de las ya existentes. La cuantía de la ayuda no excederá del 35 % de la inversión aprobada, siendo 200.000 euros el importe máximo de la inversión subvencionable.

2.-Actuaciones o inversiones subvencionables recogidas en el Reglamento (CE) 800/2008.

a.- Creación de nuevos puestos de trabajo cualificado en el ámbito de la gerencia empresarial, solamente en los casos en que haya integración o fusión de cooperativas de manera que pasen a ulterior grado. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 800/2008, el porcentaje máximo de las ayudas será del 20 % para pequeñas empresas y de 10 puntos porcentuales para medianas empresas, de los costes salariales estimados relativos al empleo generado directamente por el proyecto de inversión, calculados a lo largo de un período de dos años.

b.- Realización de buenas prácticas ambientales: La cuantía de la ayuda podrá llegar al 35 % de los costes subvencionables. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas a las pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas a las medianas empresas. Se establece un límite de 10.000 euros por beneficiario.

c.- Organización y realización de cursos, seminarios y jornadas formativas dirigidas a los socios y personal técnico de la Cooperativa, así como actividades de información. La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta el 25 % en el caso de formación específica y el 60 % en el caso de formación general, de los costes subvencionables. Estas intensidades podrán incrementarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, cuando:
- La formación se facilita a trabajadores discapacitados o desfavorecidos en 10 puntos porcentuales.
- En 10 puntos porcentuales si la ayuda se concede a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se concede a pequeñas empresas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cooperativas de Trabajo Asociado actualmente definidas en los artículos 103 y siguientes de la Ley 20/2002, de 14 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, y las de ulterior grado que agrupen a estas, que operan en el sector forestal, siempre que su domicilio fiscal, actividad y establecimiento en donde se realice la inversión esté radicado en Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Actuaciones o inversiones subvencionables recogidas en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimas.

a) La constitución de nuevas cooperativas, y fusiones entre las ya existentes.

b) Incorporación de nuevos socios.

c) Realización de acciones para adaptarse a la normativa en materia de seguridad y salud laboral.

d) Asistencia a exposiciones relativas a la actividad de la cooperativa en ferias o muestras del sector.

e) Inversión realizada tanto en inmovilizado material de primera adquisición, como inmaterial, así como los gastos para su puesta en funcionamiento que supongan la creación de nuevas instalaciones y la ampliación o la modernización de las ya existentes.

2. Actuaciones o inversiones subvencionables recogidas en el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

a) Creación de nuevos puestos de trabajo cualificados, en el ámbito de la gerencia empresarial, solamente en los casos en que haya integración o fusión de cooperativas de manera que pasen a ulterior grado. La contratación será a jornada completa, durante tres años. Sólo se subvencionaran, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, los costes salariales calculados durante dos años. Esta ayuda se concederá una sola vez para el mismo puesto durante la existencia de la entidad. La cooperativa beneficiaria se comprometerá formalmente a mantener el puesto de trabajo durante, al menos, dos años más desde la finalización del periodo subvencionable. El salario de referencia no excederá de 38.000 euros por año y beneficiario.

b) Realización de buenas prácticas ambientales (gestión de residuos, eliminación de impactos ambientales, etc.), serán concedidas de acuerdo con lo expuesto en el ámbito del artículo 18 del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto.

c) Organización y realización de cursos, seminarios y jornadas formativas dirigidas a los socios y personal técnico de la Cooperativa, así como actividades de información.

Requisitos:

Las cooperativas de trabajo asociado que soliciten estas ayudas deberán contemplar entre sus fines sociales alguna de las siguientes actividades económicas:

a) Silvicultura.
b) Plantación y producción de planta forestal.
c) Servicios forestales.
d) Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la recolección y comercialización de los mismos.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 198
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/10/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 198
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/07/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 136
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento