Ayudas para el fomento del asociacionismo en el ámbito del fútbol para el 2025.

Código de ayuda:

S20146/25

Norma:

Resolución de 2 de julio de 2025. Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas contempladas en el artículo 6.1.e) del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, y desarrolladas por la sección cuarta del capítulo II del Real Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del citado Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril. Concretamente, serán objeto de subvención en los términos establecidos en las referidas normas y en la presente convocatoria, el fomento del asociacionismo en el fútbol.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El Consejo Superior de Deportes destinará a financiar a estas ayudas, un importe de 900.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 24.106.336A.481.05 "A asociaciones o sindicatos de futbolistas, árbitros, técnicos y preparadores físicos, para la promoción de proyectos de inserción laboral y para gastos de
funcionamiento del periodo mencionado en el apartado primero, en aplicación del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, las personas jurídicas, y sus agrupaciones carentes de personalidad, así como otras entidades públicas y privadas, que lo soliciten, tengan suficiente capacidad de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/07/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 160
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento