Ayudas para el fomento del asociacionismo agrario en Cantabria - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S33237/10

Norma:

Orden DES/28/2010, de 5 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomento del asociacionismo agrario en Cantabria.

CAPÍTULO 1. Constitución y funcionamiento de entidades asociativas agrarias.

CAPÍTULO 2. Asistencia técnica al sector agrario.

CAPÍTULO 3. Actuaciones relacionadas con la calidad y la implantación de sistemas de trazabilidad.

CAPÍTULO 4. Contratación de personal cualificado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

CAPÍTULO 1.

1. Para las ayudas contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 7, el 50% de los gastos elegibles, con un máximo de 55.000 € de subvención por solicitante.

2. Para las ayudas contempladas en los apartados 3 y 4 del artículo 7, las ayudas podrán alcanzar hasta el 80%, el 65%, el 50%, el 35% o el 20% respectivamente de los gastos elegibles, según se encuentre la entidad en el primero, segundo, tercero, cuarto o quinto año de funcionamiento o de puesta en marcha de las actividades correspondientes a una ampliación signifi cativa.

3. El importe total de la ayuda concedida a un mismo benefi ciario con arreglo al presente capítulo no podrá ser superior a 400.000 euros durante el periodo máximo de los cinco años en los que puede percibir esta ayuda.

CAPÍTULO 2.

No podrá superar el 80% de los gastos elegibles, con un máximo de subvención por entidad solicitante de 36.000 euros.

CAPÍTULO 3.

Las ayudas contempladas en el capítulo III no podrán superar el 80% de los gastos elegibles, con un máximo de 40.000 euros de subvención por beneficiario.

CAPÍTULO 4.

1. El porcentaje máximo de subvención será del 50% de los gastos subvencionables en las zonas desfavorecidas y del 37 % en el resto de las zonas, con un límite de 30.000 euros de salario bruto y cotizaciones obligatorias a la seguridad social por año. En el caso de entidades asociativas cuyo ámbito geográfi co abarque varios municipios, se aplicará el techo más alto de zonas desfavorecidas si el centro principal de actividad se sitúa en una zona califi cada como tal o si la mayoría de las explotaciones de sus socios se ubican en estas zonas.

2. Los porcentajes indicados en el punto anterior se podrán aumentar en los siguientes supuestos:

a) Hasta el 50 % en el caso de contratación de trabajadores desfavorecidos, con arreglo al punto 2 del artículo 40 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto.

b) Hasta el 75% en el caso de contratación de trabajadores discapacitados con arreglo al punto 2 del artículo 41 del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

1. Cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de tierras y/o ganado, SAT y sus agrupaciones o uniones, inscritas en los registros correspondientes, que tengan su sede social y desarrollen su actividad en Cantabria y que cumplan con los requisitos exigidos para cada tipo de ayuda.

2. Cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de tierras y/o ganado, SAT y sus agrupaciones o uniones ya constituidas, que incrementen al menos un 30% la cifra de su volumen de negocio, bien por la adhesión de nuevos socios o por la inclusión de nuevos productos o sectores en sus actividades.

3. Entidades asociativas resultantes de un proceso de fusión o absorción cooperativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, inscrito en el registro correspondiente, siempre que se haya producido la desaparición de alguna de las entidades intervinientes.

CAPÍTULO 1.

a) Cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de tierras, SAT y sus agrupaciones o uniones, inscritas en los correspondientes registros.

b) Cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de tierras, SAT y sus agrupaciones o uniones ya constituidas, que incrementen al menos un 30% la cifra de su volumen de negocio, bien por la adhesión de nuevos socios o bien por la inclusión de nuevos productos o sectores en sus actividades.

c) Entidades asociativas resultantes de un proceso de fusión o absorción cooperativa inscrito en el registro correspondiente, siempre que en dicho proceso se haya producido la desaparición de alguna de las entidades intervinientes.

CAPÍTULO 2.

Cooperativas y SAT.

CAPÍTULO 3.

Cooperativas y SAT que implanten sistemas de calidad o trazabilidad, orientados a mejorar los procesos de producción y comercialización, con objeto de obtener productos agrarios de calidad.

CAPÍTULO 4.

Cooperativas y SAT que contraten personal técnico cualifi cado para desempeñar labores de mejora en el ámbito de la dirección o gerencia empresarial, en el técnico-económico o en los procesos de producción y comercialización, en el marco fi jado por el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

CAPÍTULO 1.

1. Gastos derivados de la creación, fusión o absorción de entidades asociativas.

2. Podrán incluirse los gastos contemplados en el apartado anterior, que por su naturaleza hayan tenido que ser realizados necesariamente con carácter previo a la constitución de la nueva asociación, que se solicitarán en la primera convocatoria de ayudas posterior a la constitución.

3. Gastos de gestión durante los cinco primeros años de funcionamiento y antes del séptimo año siguiente al reconocimiento de la organización de productores.

4. En el caso de los beneficiarios a que se refi ere el apartado 1 b) del artículo 5, los gastos de gestión subvencionables se limitarán a los resultantes del incremento de su volumen de negocio.

CAPÍTULO 2.

a) Servicios de asesoría siempre que no constituyan una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa.

f) Organización de foros de intercambio de conocimientos entre empresas, concursos, exhibiciones y ferias y participación en dichos eventos.

CAPÍTULO 3.

1. Costes derivados de la implantación de sistemas de garantía de la calidad, tales como ISO 9000 a 14000, sistemas APPCC y sistemas de auditoría ambiental.

2. Gastos de formación del personal para la aplicación de los métodos de garantía de la calidad.

CAPÍTULO 4.

Podrán ser auxiliables los costes salariales correspondientes al nuevo contrato habido desde el 30 de septiembre del ejercicio anterior, fecha fi jada como límite de los gastos subvencionables en la Orden DES/40/2009, hasta el 31 de diciembre del presente ejercicio, siempre que este periodo esté comprendido en los primeros 24 meses del contrato. Estos costes comprenden el salario bruto y las cotizaciones obligatorias a la seguridad social.

Requisitos:

1. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica externa, el benefi ciario deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no existan en el mercado sufi cientes empresas que los suministren o presten.

2. El solicitante de la ayuda elegirá entre las ofertas utilizando criterios de efi ciencia y economía, debiendo justifi car expresamente en una memoria la elección, cuando ésta no recaiga en la oferta económica más ventajosa.

CAPÍTULO 1.

1. Tener la condición de microempresa o PYME según la defi nición especifi cada en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre defi nición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

2. Las normas por las que se rija la entidad asociativa deberá incluir la obligación, por parte de sus socios, de cumplir las normas comunes establecidas por la entidad asociativa para las producciones o actividades cooperativizadas, especialmente en lo relativo a criterios de calidad de los productos u otras prácticas dirigidas a la protección del medio ambiente, la utilización de medios de producción, suministros, recolección y normas de comercialización, en su caso.
Estas normas podrán permitir que una parte de la producción sea comercializada directamente por el productor.

3. Los productores que entren a formar parte de la agrupación deberán permanecer afiliados a la misma durante al menos tres años y deberán comunicar su baja con una antelación de 12 meses como mínimo.

4. La entidad beneficiaria tendrá un mínimo de 20 socios en el caso de entidades relacionadas con el sector bovino y 10 socios en el resto de actividades, salvo que se trate de una cooperativa de segundo grado o una unión o agrupación de cooperativas o SAT, en cuyo caso debe cumplirse que el número de socios agrupados por las entidades de segundo grado, uniones o agrupaciones, alcancen los mínimos mencionados.

5. En los procesos de absorción, la suma de los valores del volumen de negocio del conjunto de las entidades absorbidas deberán suponer al menos el 30% del valor del volumen de negocio de la entidad absorbente.

CAPÍTULO 2.

1. Tener la condición de microempresa o PYME según la defi nición especifi cada en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre defi nición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

2. La entidad benefi ciaria tendrá un mínimo de 20 socios en el caso de entidades relacionadas con el sector bovino y 10 socios en el resto de actividades.

3. Las auditorías deberán ser realizadas por censores jurados de cuentas o auditores registrados ofi cialmente. Los estudios de viabilidad o de mercado serán realizados por técnicos competentes en la materia, colegiados y con sufi ciente experiencia.

4. Los informes de las auditorías, las conclusiones de los análisis y estudios y los dictámenes efectuados, deberán ser dados a conocer a los socios de la entidad.

CAPÍTULO 3.

1. Tener la condición de microempresa o PYME según la defi nición especifi cada en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre defi nición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

2. La entidad beneficiaria tendrá un mínimo de 20 socios en el caso de entidades relacionadas con el sector bovino y 10 socios en el resto de actividades.

3. Las ayudas solo podrán concederse respecto de los costes de servicios prestados o de los controles realizados por terceros o en su nombre, o por organismos encargados del control de los marchamos de calidad. Las ayudas no podrán concederse respecto a los gastos relacionados con inversiones.

CAPÍTULO 4.

1. Tener la condición de microempresa o PYME según la defi nición especifi cada en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre defi nición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE).

2. Los puestos de trabajo serán de nueva creación, ligados a la realización de actividades económicas agrarias en el medio rural y deberán tener un contenido inequívocamente técnico.

3. El empleo creado debe representar un incremento neto del número de trabajadores, en comparación con la media de los 12 meses anteriores.

4. En el caso de trabajadores desfavorecidos o discapacitado, no será exigible la creación neta de empleo, siempre que el puesto de trabajo vacante no lo sea como consecuencia de un despido.

5. El personal contratado tendrá titulación universitaria de grado medio o superior, adecuada para el puesto de trabajo a desarrollar.

6. El contrato será a plena dedicación y por un periodo mínimo de dos años.

7. La entidad, para cada uno de los puestos de trabajo, podrá contratar a una o varias personas sucesivamente, respetando siempre, en cuanto al tiempo, el mínimo establecido por la legislación vigente. En caso de rescisión del contrato antes de concluir el periodo comprometido, la siguiente contratación se deberá realizar en el plazo de un mes desde la baja del sustituido.
Si al formalizarse un nuevo contrato como consecuencia de la rescisión de otro anterior,
el salario pactado fuese inferior al inicialmente establecido, se revisará la ayuda concedida
ajustándola a la nueva retribución.

Documentos asociados

Boletín: 17/05/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 93
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento