Ayudas para el fomento del Empleo Estable.

Código de ayuda:

S13646/05

Norma:

Resolución de 22 de marzo de 2005. Bases en Orden de 22 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

1 o 2 meses desde contratación o modificación, según el tipo de contrato. Consultar Bases Reguladoras.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la contratación de trabajadores, la transformación de contratos temporales en indefinidos, incluyendo en todos los supuestos medidas de discriminación positiva para determinados colectivos.

La presente Orden tienen por objeto promover el empleo estable a través de:
a) La contratación indefinida de trabajadores desempleados en empresas riojanas
b) La contratación del primer trabajador por parte de autónomos o profesionales liberales
c) La contratación indefinida en el marco de proyectos de amplia inserción laboral
d) La contratación estable de colectivos en riesgo de exclusión y
e) El fomento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Hacienda y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Independientemente de las cantidades mencionadas en las acciones o en las Bases, las ayudas recogidas en la presente Orden están acogidas al "régimen de minimis" (Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001), por lo que los beneficiarios no podrán recibir subvenciones superiores a 100.000 euros durante un periodo de tres años a partir de la fecha de la primera concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y entidades sin ánimo de lucro
b) Las grandes empresas en los proyectos de amplia inserción laboral, regulados en el capítulo V de la presente Orden.
En ambos casos, las empresas deberán tener un centro de trabajo ubicado la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Las mujeres en quienes concurran las circunstancias del artículo 16 de la presente Orden.

Se excluyen de los beneficios de esta norma:
a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección, o sean miembros de los órganos de administración de las empresas o entidades solicitantes.
b) Las contrataciones de trabajadores que hubieran prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas en los tres años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.
c) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Contratación indefinida por cuenta ajena.
La contratación indefinida de trabajadores desempleados, o la conversión de un contrato temporal en indefinido dentro de los 6 meses desde la contratación temporal.
El contrato de trabajo indefinido podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en la actividad de que se trate.
La contratación indefinida o la conversión de un contrato temporal en indefinido, de desempleados inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Riojano de Empleo, a jornada completa, se subvencionará con un máximo de 5.109 euros.

b) Contratación indefinida del primer trabajador por parte de autónomos o profesionales liberales.
La contratación indefinida del primer trabajador por parte de aquellos autónomos o profesionales liberales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.
A efectos de que se entiende por trabajador autónomo, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social.
El contrato de trabajo indefinido podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada de trabajo sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en la actividad de que se trate.
La contratación indefinida del primer trabajador por parte de autónomos o profesionales liberales, de desempleados inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Riojano de Empleo, se subvencionará con un máximo de 6.011 euros.

c) Contratación indefinida en el marco de proyectos de amplia inserción laboral.
La contratación indefinida, a jornada completa o a tiempo parcial, de trabajadores desempleados y la conversión de contratos temporales en indefinidos, de un mínimo de 10 personas al año, por empresas con proyectos de amplia inserción laboral.
Estos proyectos de amplia inserción laboral tendrán una duración máxima de 3 años.
La cuantía de la subvención vendrá determinada por el número de trabajadores contratados, de acuerdo a los siguientes intervalos:
- Cuando se contraten entre 10 y 25 trabajadores la subvención será como máximo de 3.606 euros por trabajador,
- Cuando se contrates a más de 25 trabajadores la subvención será como máximo de 4.208 euros por trabajador.
Dichas cuantías se verán incrementadas en 902 euros cuando se trate de trabajadores pertenecientes a colectivos de situación o riesgo de exclusión social o mujeres.

d) Contratación estable de colectivos en riesgo de exclusión.
La contratación estable, como mínimo de 1 año, de un trabajador en situación o riesgo de exclusión.
El importe de la subvención será de 1.804 euros por cada contratación a jornada completa.
En la contratación estable a jornada parcial, siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada habitual, el importe de la subvención se verá reducido en proporción a la jornada realizada.

e) Fomento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Dentro del fomento del principio de igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, se establecen dos líneas de subvención:
1) Subvención a la promoción y ascenso profesional de la mujer trabajadora.
Serán beneficiarias de esta la subvención las empresas que modifiquen el contrato de trabajo indefinido de una mujer mejorando sus condiciones de trabajo en lo que se refiere a categoría laboral y salario.
Por ascenso o promoción profesional se entiende todo cambio de categoría profesional o de funciones, que suponga un incremento salarial de, al menos, 1.200 euros en cómputo anual.
2) Subvención a la conciliación laboral y familiar de la mujer trabajadora.
Serán beneficiarias de esta la subvención, aquellas mujeres contratadas por una empresa que haya obtenido una subvención de las previstas en esta Orden, para facilitar el cuidado de hijos de cero a tres años y el de familiares incapacitados hasta segundo grado que estén a su cargo y necesiten asistencia prestada por terceras personas.

Requisitos:

De los trabajadores contratados:
1. Los trabajadores por cuya contratación se solicite la subvención deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo y estar incluido en alguno de los colectivos previstos en cada tipo de subvención.
2. Para los colectivos en situación o riesgo de exclusión social, dicha situación vendrá determinada por la participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral y se acreditará por los Servicios Sociales del primer nivel.
3. La edad y condiciones del trabajador a tener en cuenta, a efecto de las contrataciones, será la que tenga el trabajador en el momento de la formalización del contrato indefinido.
En el caso de tratarse de una conversión de contrato temporal en indefinido, se tendrá en cuenta la edad y condiciones del trabajador en el momento en que se formalizó el contrato temporal.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 44
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 31/03/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 44
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento