Ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas y se convocan para el año 2022.

Código de ayuda:

S02373/22

Norma:

ORDEN de 9 de diciembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de febrero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes ayudas, tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, tienen como finalidad:

El aumento de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas gallegas, de su viabilidad y del nivel de vida de los ganaderos.

La modernización del sector ganadero gallego en materia de genética, sanidad y producción animal.

La mejora de la eficiencia de los sistemas productivos agrarios y de las calidades en sus producciones.

La optimización en la utilización de las oportunidades y recursos disponibles.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2022, de doscientos mil euros (200.000 €).

La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 4, con fondos de los presupuestos generales del Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas descritas en esta orden las organizaciones o asociaciones de criadores de las razas autóctonas gallegas, reconocidas por la comunidad autónoma que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la Comunidad Autónoma gallega.

b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en su caso, lo recogido en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») y en el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas
zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican el Real decreto 558/2001, de 25 de mayo; el Real decreto 1316/1992, de 30 de octubre; el Real decreto 1438/1992, de 27 de noviembre; y el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

d) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, definición que se incluye en el anexo II de esta orden.

e) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

En caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, podrán integrarse en una única asociación de segundo grao, según se establece el artículo 10 del Real decreto 45/2019. También podrán integrarse en una asociación de segundo grado las asociaciones reconocidas para diferentes razas.

Asimismo, los requisitos previstos en las letras b), d), e) y f) también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en las que se realicen las actividades subvencionables.

Documentos asociados

Boletín: 12/01/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 07
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos 2022 Descargar Documento
Boletín: 12/01/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 07
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento