Ayudas para el fomento de las razas autoctonas gallegas de proteccion especial en peligro de extincion, y se convocan en el año 2010.

Código de ayuda:

S01073/10

Norma:

Orden de 29 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería del Medio Rural para el fomento de las razas autóctonas gallegas de protección especial en peligro de extinción en la Comunidad Autónoma de Galicia, tramitadas a través del procedimiento de concurrencia competitiva, y convocarlas para el año 2010.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de
las actuaciones previstas en el artículo 4º, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

El coste subvencionable podrá alcanzar el 100% de la inversión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones o asociaciones de criadores de las razas autóctonas gallegas de protección especial
en peligro de extinción que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las
especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva.

b) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.

c) Organización de certámenes ganaderos y participación en los mismos.

d) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.

Requisitos:

a) Desarrollar su actividad y que esten domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Acreditar que los ganaderos que las integran concentran un mínimo del 60% del censo de reproductoras
de la/s raza/s en peligro de extinción.

d) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas en
peligro de extinción por la Comunidad Autónoma de Galicia y garantizar en los estatutos a participación
democrática de sus miembros y ausencia de trato discriminatorio para los criadores.

e) Las entidades solicitantes deberán cumplir con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE)
364/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm.
70/2001 con vistas a ampliar el alcance de las ayudas de investigación y desarrollo (DOUE L núm. 63, del
28 de febrero de 2004), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, y que se recoge en el anexo III de esta orden.

f) Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos exigidos en los artículos 13.2º e 13.3º de la
Ley 38/2003, general de subvenciones, y en su caso, lo recogido en los artículos 10.2º e 10.3º da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 07/01/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento