Ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S02091/23

Norma:

ORDEN de 30 de noviembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 02 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería del Medio Rural, destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia, para el fomento de las razas autóctonas gallegas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 4 de la orden con fondos de los presupuestos generales del Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas descritas en esta orden las organizaciones o asociaciones de criadores de las razas autóctonas gallegas, reconocidas por la Comunidad Autónoma, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma gallega para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas.

b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en su caso, lo recogido en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo, y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (Reglamento sobre cría animal), y en el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas
zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican el Real decreto 558/2001, de 25 de mayo; el Real decreto 1316/1992, de 30 de octubre; el Real decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, y el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

d) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, definición que se incluye en el anexo II de esta orden.

e) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

f) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, podrán integrarse en una única asociación de segundo grado, según se establece el artículo 10 del Real decreto 45/2019. También podrán integrarse en una asociación de segundo grado las asociaciones reconocidas para diferentes razas.

Asimismo, los requisitos previstos en las letras b), d), e) y f) también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en las que se realicen las actividades subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas únicamente podrán ser concedidas a las actividades emprendidas o realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, que deberá ajustarse al plazo establecido en esta convocatoria.

2. Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias desde la presentación de la solicitud, serán:

a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Las que se deriven del desarrollo del programa de cría oficialmente aprobado para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de cría oficialmente aprobados y los programas de difusión de la mejora.

3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento