Ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas.

Código de ayuda:

S00773/21

Norma:

ORDEN de 11 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de febrero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. El aumento de la rentabilidad de las explotaciones ganaderas gallegas, de su viabilidad y del nivel de vida de los ganaderos.

2. La modernización del sector ganadero gallego en materia de genética, sanidad y producción animal.

3. La mejora de la eficiencia de los sistemas productivos agrarios y de las calidades en sus producciones.

4. La optimización en la utilización de las oportunidades y recursos disponibles.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2021, de doscientos mil euros (200.000 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 4, con fondos de los presupuestos generales del Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas descritas en esta orden las organizaciones o asociaciones de criadores de las razas autóctonas gallegas, reconocidas por la Comunidad Autónoma, que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la Comunidad Autónoma gallega.

b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en su caso, lo recogido en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal («Reglamento sobre cría animal») y en el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican el Real decreto 558/2001, de 25 de mayo; Real decreto 1316/1992, de 30 de octubre; Real decreto 1438/1992, de 27 de noviembre; y Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

d) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, definición que se incluye en el anexo II de esta orden.

e) No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, podrán integrarse en una única asociación de segundo grao, según se establece el artículo 10 del Real decreto 45/2019. También podrán integrarse en una asociación de segundo grado las asociaciones reconocidas para diferentes razas.

Documentos asociados

Boletín: 08/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 08/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 4
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento