Ayudas para el fomento de las razas autóctonas.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S27455/17

Norma:

ORDEN ARP/112/2017, de 7 de junio. RESOLUCIÓN ARP/1489/2017, de 20 de junio. RESOLUCIÓN ARP/2860/2017, de 5 de diciembre. RESOLUCIÓN ARP/995/2018, de 14 de mayo. RESOLUCIÓN ARP/2723/2018, de 9 de noviembre. RESOLUCIÓN ARP/933/2019, de 9 de abril. RESOLUCIÓN ARP/2069/2019, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de las razas autóctonas contenidas en el anexo I del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de razas ganaderas, destinadas a las organizaciones o asociaciones de personas ganaderas reconocidas por las comunidades autónomas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones o asociaciones de personas ganaderas reconocidas
por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación que cumplan los requisitos en el momento de presentar su solicitud.

Requisitos:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de
acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (UE) 70272014 de la Comisión.

f) Estar inscritas en el registro correspondiente para las entidades sin ánimo de lucro.

g) Cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las
informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

h) Tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley
4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya
declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

j) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de
sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas
discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además,
disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

k) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

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