Ayudas para el fomento de las razas autóctonas.

Código de ayuda:

S24982/20

Norma:

ORDEN ARP/76/2020, de 5 de junio. RESOLUCIÓN ARP/1358/2020, de 11 de junio. RESOLUCIÓN ARP/1836/2020, de 23 de julio. ORDEN ARP/84/2021, de 26 de abril. RESOLUCIÓN ARP/1293/2021, de 29 de abril. RESOLUCIÓN ACC/1071/2022, de 12 de abril. RESOLUCIÓN ACC/1465/2023, de 26 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para 2023 las ayudas al fomento de las razas autóctonas, de acuerdo con las bases reguladoras
aprobadas en la Orden ARP/76/2020, de 5 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las
ayudas para el fomento de las razas autóctonas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas previstas en esta Resolución, por un importe de 110.000,00 euros, ampliable según la
aprobación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) mediante la Conferencia Sectorial de
Agricultura y Desarrollo Rural de los fondos correspondientes a Cataluña para el año 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones o asociaciones de personas ganaderas reconocidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Requisitos:

a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas.

b) En caso que haya varias asociaciones reconocidas para una misma raza en la misma comunidad autónoma,
estar integradas en una única asociación de segundo grado, definidas en el artículo 10 del Real decreto
45/2019.

c) Cumplir el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio (Reglamento
sobre cría animal), y el Real decreto 45/2019.

d) Tener la condición de PYME de acuerdo con el artículo 2.2 y el anexo 1 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

e) Asimismo, las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables también
deberán cumplir los requisitos previstos en la letra d).

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8151
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 16/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8155
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 28/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8187
Documento: Crédito disponible Descargar Documento
Boletín: 29/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8398
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 05/05/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8402
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 21/04/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8651
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 03/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8907
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 03/05/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8907
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento