Ayudas para el fomento de las razas autóctonas.

Código de ayuda:

S04164/24

Norma:

ORDEN ACC/58/2024, de 21 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de abril de 2024, a las 14:00h.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud destinadas a financiar, total o parcialmente las siguientes líneas de subvención:

a) Becas, acciones y actividades de investigación.

b) Programas de intervención en materia de conductas adictivas.

c) Proyectos y Premios de Promoción y Educación para la Salud. d) Programas de Salud Mental.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones o asociaciones de personas ganaderas reconocidas por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural que cumplan los requisitos

Requisitos:

a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas.

b) En caso que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza en la misma comunidad autónoma, estar integradas en una única asociación de segundo grado, según el artículo 10 del Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre.

c) Cumplir el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, comercio y entrada en la Unión Europea de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, por el que se modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (Reglamento sobre cría animal), y el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre. d) Tener la condición de PYME de acuerdo con el artículo 2.2 y el anexo 1 del Reglamento.

Documentos asociados

Boletín: 26/03/0000
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9130
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 26/03/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9130
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento