Ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios en la Comunidad de Madrid, Convocatoria para el año 2007.

Código de ayuda:

S42819/05

Norma:

ORDEN 994/2007, de 19 de abril. ORDEN 481/2006, de 7 de marzo. ORDEN 4722/2005, de 3 de agosto. ORDEN 2249/2005, de 28 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/05/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar para el año 2007, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las subvenciones dirigidas al fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, en aplicación de lo establecido en el Reglamento (CE) número 70/2001, en el Reglamento (CE) número 364/2004, Reglamento (CE) número 1040/2006 y Reglamento (CE) número 1857/2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad bruta de la ayuda no excederá del 40 por 100 de las inversiones subvencionables.

La cuantía de la ayuda no podrá superar el 20 por 100 del coste de la inversión total subvencionable, con las excepciones dispuestas en los apartados siguientes:

Si se tratara de inversiones subvencionables por alguno de los siguientes conceptos, la intensidad máxima de la ayuda podrá incrementarse en un 5 por 100 adicional, hasta unmáximo del 40 por 100, por cada uno de los siguientes conceptos que confluyera:

— Empresas elaboradoras de productos de la Agricultura Ecológica e inscritas en el Comité de Agricultura Ecológica de la
Comunidad de Madrid.
— Inversiones en municipios de menos de 10.000 habitantes.
— Entidades asociativas agrarias.
— Empresas cuya materia prima de transformación proceda en al menos un 30 por 100 del sector primario de la Comunidad de Madrid. Para empresas nuevas, se acreditará este extremo mediante declaraciones de suministro de productores de la Comunidad de Madrid.

La aportación del beneficiario en ningún caso podrá ser inferior al 60 por 100 del coste de la inversión total subvencionable.

La cuantía final de la ayuda, así como los incrementos porcentuales previstos anteriormente, quedarán condicionados a las
disponibilidades presupuestarias existentes y, en ningún caso, podrán superar el 40 por 100 de la inversión total subvencionable.

La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anulación, en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYME) definidas como tales por el Reglamento (CE) número 70/2001 y la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, según el cual se define la PYME como las empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50.000.000 de
euros o cuyo balance general no exceda de 43.000.000 de euros, siempre que realicen inversiones relativas a la transformación y comercialización de productos agrarios dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con independencia del lugar de su sede social.

2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en el artículo 11 de la presente Orden.

3. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (RCL 2003, 2684), General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas reguladas en la presente Orden deberán contribuir a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

— Orientar la producción agrícola de acuerdo con las tendencias del mercado que se prevean.
— Fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para productos agrícolas.
— Mejorar o racionalizar los canales de comercialización o los procedimientos de transformación.
— Mejorar el acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar el uso o eliminación de subproductos o residuos.
— Desarrollar y aplicar nuevas tecnologías.
— Favorecer las inversiones innovadoras.
— Mejorar y controlar la calidad.
— Mejorar y controlar las condiciones sanitarias.
— Proteger el medio ambiente.

Todo ello en aras de facilitar la mejora y racionalización de las actividades de transformación y comercialización de los productos agrarios indicados en el Anexo I del Tratado CE, salvo los de la pesca y la acuicultura, y de aumentar la competitividad y el valor añadido de dichos productos.

Se consideran subvencionables las siguientes actividades:

a) La construcción, adquisición o mejora de inmuebles.
b) Implantación y certificación de sistemas de calidad realizados por empresas externas (ISO 9000, ISO 22000, ISO 14000, BRC, IFS).
c) La compra de nueva maquinaria, equipo e instalaciones, incluidos los soportes lógicos de ordenador (software).
d) Los costes generales, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, hasta el 12 por 100 del gasto mencionado en las letras a), b) y c).

Las inversiones objeto de ayuda deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en la presente disposición, los siguientes:

— No estén dirigidas al comercio minorista.
— No se traten de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento (artículo 55.2 del Reglamento 1974/2006).
— No se destinen a la creación de capacidades de almacenamiento frigorífico para productos congelados o ultracongelados, que no sea proporcional a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas y que se destinen exclusivamente al almacenamiento de los productos de dichas instalaciones.

Requisitos:

Las inversiones subvencionables deberán haberse iniciado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Con este último fin se procederá, por parte del Centro Gestor, a realizar una visita de comprobación del no inicio de las inversiones y a emitir el informe correspondiente, siendo la fecha de la visita la que determine la autorización para el comienzo de las inversiones proyectadas. A estos efectos el interesado deberá comunicar la fecha de inicio de las
inversiones al menos con diez días de antelación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a realizar la citada visita de comprobación por parte del Centro Gestor.

Los trabajos e inversiones indicados a continuación serán subvencionables, aunque se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de la solicitud:

a) Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, de suelos, de mercado y similares, adquisición de patentes y licencias, gastos relacionados con los permisos y seguro de construcción.
b) Acopio de materiales de construcción y compra de maquinaria, incluso el suministro, pero no el montaje, instalación
y prueba.
c) La preparación del terreno para construir en él y la realización de cimientos, antes de la presentación de la solicitud, así
como los trabajos integrantes del proyecto, que constituyan una parte separable del conjunto, no serían auxiliables, pero
no harían el proyecto inadmisible.

En todo caso el inicio de inversiones deberá producirse en el año de concesión de la ayuda. De no producirse así, deberán comunicarlo y tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

No serán subvencionables, además, los siguientes sectores:

— En el sector de la leche de vaca y de sus productos derivados, las siguientes inversiones:
a) Las que supongan un aumento de capacidad, salvo que se abandonen capacidades equivalentes, y aquellas que superen el conjunto de las cantidades de referencia individuales de que dispongan, dentro del régimen de exacciones
reguladoras complementarias, los productores que entreguen sus productos a la unidad de transformación.
b) Las destinadas a la fabricación o comercialización de los productos siguientes: Mantequilla, suero en polvo, leche
en polvo, “butteroil”, lactosa, caseína y caseinatos. No obstante, no se verán afectadas por esta exclusión, las inversiones
destinadas a la protección y defensa del medio ambiente, en las que se obtengan como subproductos suero.
— En los sectores de oleaginosas y proteaginosas (excepto las semillas): Todas las inversiones, salvo las relativas a productos destinados a usos no alimentarios nuevos y las que tengan por finalidad:
a) El aprovechamiento para usos energéticos.
b) La sustitución de sistemas discontinuos por continuos, sin aumento de la capacidad de producción.
c) El secado de granos oleaginosos y su almacenamiento.
d) Su utilización por una agrupación de empresas.
— En el sector de los vinos y alcoholes:
a) En el caso de vinos de mesa, sin indicación geográfica, las que signifiquen un aumento de capacidad de elaboración.
b) Las destinadas a la mejora del proceso de obtención de alcoholes vínicos, salvo si van acompañadas de un 25 por 100 de reducción de su capacidad.
c) Las relativas a las bebidas espirituosas derivadas del vino o de alcoholes vínicos, excepto para aquellas bebidas que
reglamentariamente tengan que ser elaboradas con alcohol vínico.

Documentos asociados

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