Ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S20891/05

Norma:

Orden 2249/2005, de 28 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en el período 2005-2006, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las subvenciones dirigidas al fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios.

El objeto de la presente subvención es el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios indicados en el Anexo I del Tratado CE, salvo los de la pesca y la acuicultura, reguladas en el Reglamento (CE) número 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), modificado por el Reglamento (CE) número 1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, y el Reglamento (CE) número 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE), y de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, modificado por el Real Decreto 326/2003, de 14 de marzo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la ayuda no podrá superar el 20 por 100 del coste de la inversión total subvencionable, con las excepciones dispuestas en los apartados siguientes:
a) Si la inversión subvencionable tuviera la consideración de prioritaria conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, modificado por el Real Decreto 326/2003, de 14 de marzo, la cuantía de la ayuda podrá incrementarse hasta el 25 por 100 del coste de la inversión subvencionable.
b) Si se tratara de inversiones subvencionables por alguno de los siguientes conceptos, la cuantía de la ayuda podrá incrementarse hasta el 25 por 100 del coste de la inversión total subvencionable si confluyera uno solo de ellos y un 5 por 100 adicional, hasta un máximo del 40 por 100, por cada uno más que confluyera:
— Traslado a polígonos industriales.
— Innovación Tecnológica.
— Inversiones que generen empleo neto.
— Entidades asociativas agrarias.
c) Si la inversión subvencionable tuviera la consideración de prioritaria conforme a lo referido en el apartado 2 y se tratara de una de las inversiones señaladas en el apartado 3, la cuantía de la ayuda podrá incrementarse hasta el 30 por 100 del coste de la inversión total subvencionable.
En el caso de que fueran coincidentes, la cuantía de la ayuda podrá incrementarse hasta el 25 por 100 del coste total de la inversión subvencionable.

2. La aportación, en todo caso, del beneficiario no podrá ser inferior al 60 por 100 del coste de la inversión total subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, empresarios individuales y comunidades de bienes en las que todos y cada uno de sus miembros se obliguen conjunta y solidariamente con la Administración, que realicen las inversiones dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con independencia del lugar en el que tengan la sede social.

2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 11 y 17 de la presente Orden.

3. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en
las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables los gastos a que hace referencia el artículo 27 del Reglamento (CE) número 817/2004 de la Comisión de 29 de abril de 2004, y, en concreto:
a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos.
b) La adquisición de nueva maquinaria y bienes de equipo, incluidos los programas informáticos.
c) Los gastos generales, tales como: Honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que se añadirán a las actuaciones, anteriormente reseñadas, hasta un límite del 12 por 100 de dicho gasto.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 105
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Solicitud Descargar Documento