Ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en regimen extensivo y mejora de los pastos comunales.- Convocatoria 2011.- Corrección.- Modificación.

Código de ayuda:

S22073/11

Norma:

ORDEN AYG/436/2011, de 30 de marzo. ORDEN AYG/579/2011, de 19 de abril. ORDEN AYG/885/2012, de 8 de octubre. ORDEN AYG/307/2013, de 30 de abril. ORDEN AYG/306/2013, de 29 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 10 de junio de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas destinadas al fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y la mejora de los pastos comunales de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La cuantía de las ayudas podrá alcanzar como máximo los porcentajes de la inversión que se indican a continuación:

a) Para inversiones contempladas en las letras a.2), a.3), a.4), a.5), b.1), b.2) y b.3) del artículo 3: Hasta el 40% de la inversión subvencionable, sin superar el límite de 6.000 euros por solicitante.

b) Para las inversiones contempladas en la letra a.1) del artículo 3: Hasta el 33% de la inversión, con los siguientes límites:

– Para cebaderos individuales se subvencionará un máximo de plazas equivalente al 75% de los derechos de prima de vacas nodrizas del titular de la explotación, hasta un total de 90 plazas por cebadero, con una
subvención máxima de 90 euros por plaza.

– Para cebaderos comunitarios se subvencionará un máximo de plazas equivalente al 75% de los derechos de prima de vacas nodrizas de la totalidad de los socios, hasta un total de 400 plazas, con una subvención
máxima de 90 euros por plaza.

2.– El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla y León, así como las asociaciones o agrupaciones de agricultores y ganaderos, que sean titulares o gestores de pastos comunales y que realicen alguna de las actividades que impliquen una mejora de dichos pastos comunales, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Nuevas construcciones ganaderas:

a.1) Instalaciones, tanto individuales como comunitarias, para el cebo de terneros.

a.2) Mangas, muelles y corrales para el manejo y pesaje de animales.

a.3) Cerramientos y cercas, incluyendo aquellos que garanticen la protección contra el lobo.

a.4) Balsas y abrevaderos.

a.5) Estructuras que mejoren la bioseguridad, tales como vados sanitarios, lazaretos, arcos de desinfección o el bienestar animal (instalaciones que protejan a los animales de las inclemencias del tiempo).

b) Adquisición de equipos nuevos:

b.1) Básculas individuales de pesaje de animales.

b.2) Equipos para mejora de abastecimiento de agua al ganado, como cisternas móviles o abrevaderos móviles.

b.3) Equipos para la alimentación del ganado (silos, pajeras, comederos móviles y otros sistemas específicos de distribución de alimentos).

Requisitos:

a) En el supuesto de que el solicitante sea titular de una explotación ganadera:

– Que el censo de la explotación sea igual o superior a 10 UGM.

– Que la carga ganadera de su explotación sea igual o inferior a 2 UGM por hectárea de pastos y forrajes.

A estos efectos se tendrán en cuenta las conversiones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

b) En el supuesto de que el solicitante tenga la condición de titular o gestor de pastos comunales:

– Que acrediten la disponibilidad de los pastos.

c) En el caso de que la inversión objeto de subvención sea la construcción de un cebadero comunitario, deberá cumplir los requisitos siguientes:

– Que la entidad titular del cebadero comunitario adopte alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.

Sociedades civiles, laborales o mercantiles cuyas acciones o participaciones sean nominativas, y en las que más del 50% del capital social, de existir éste, pertenezca a socios que sean Agricultores Profesionales.

– Que en los estatutos de la Entidad figure entre sus objetos sociales el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las explotaciones de vacas nodrizas de sus socios.

– Que todos los socios posean vacas nodrizas y derechos de prima.

b) En el supuesto de que el solicitante tenga la condición de titular o gestor de pastos comunales:

– Que acrediten la disponibilidad de los pastos.

c) En el caso de que la inversión objeto de subvención sea la construcción de un cebadero comunitario, deberá cumplir los requisitos siguientes:

– Que la entidad titular del cebadero comunitario adopte alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.

Sociedades civiles, laborales o mercantiles cuyas acciones o participaciones sean nominativas, y en las que más del 50% del capital social, de existir éste, pertenezca a socios que sean Agricultores Profesionales.

– Que en los estatutos de la Entidad figure entre sus objetos sociales el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las explotaciones de vacas nodrizas de sus socios.

– Que todos los socios posean vacas nodrizas y derechos de prima.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

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