Ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en regimen extensivo y mejora de los pastos comunales - Convocatoria 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S17882/09

Norma:

ORDEN AYG/535/2009, de 24 de febrero. ORDEN AYG/732/2009, de 25 de marzo. ORDEN AYG/176/2010, de 25 de enero. ORDEN AYG/423/2010, de 29 de marzo. ORDEN AYG/1678/2010, de 15 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas destinadas al fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y la mejora de los pastos comunales de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas podrá alcanzar como máximo los porcentajes de la inversión que se indican a continuación:

a) Para inversiones contempladas en las letras a.2), a.3), a.4), a.5), b.1) y b.2) del punto cuarto: Hasta el 40% de la inversión subvencionable, sin superar el límite de 6.000 euros por solicitante.

b) Para las inversiones contempladas en la letra a.1) del punto cuarto:

Hasta el 33% de la inversión, con los siguientes límites:

– Para cebaderos individuales se subvencionará un máximo de plazas equivalente al 75% de los derechos de prima de vacas nodrizas del titular de la explotación, hasta un total de 90 plazas por cebadero, con una subvención máxima de 90 euros por plaza.

– Para cebaderos comunitarios se subvencionará un máximo de plazas equivalente al 75% de los derechos de prima de vacas nodrizas de la totalidad de los socios, hasta un total de 400 plazas, con una subvención máxima de 90 euros por plaza.

El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan en esta Orden, las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla y León, así como los titulares o gestores de pastos comunales que realicen alguna de las actividades contempladas en el punto cuarto de la presente Orden que impliquen una mejora de dichos pastos comunales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Construcciones ganaderas:

a.1) Instalaciones, tanto individuales como comunitarias, para el cebo de terneros.

a.2) Mangas, muelles y corrales para el manejo y pesaje de animales.

a.3) Cerramientos y cercas, incluyendo aquellos que garanticen la protección contra el lobo en las comarcas que se relacionan en el Anexo I y II.

a.4) Balsas y abrevaderos.

a.5) Estructuras que mejoren la bioseguridad, tales como vados sanitarios, lazaretos, arcos de desinfección.

b) Adquisición de equipos:

b.1)Básculas individuales de pesaje de animales.

b.2) Equipos para mejora de abastecimiento de agua al ganado, como cisternas móviles o abrevaderos móviles.

Requisitos:

a) En el supuesto de personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones ganaderas:

– Que el censo de la explotación sea igual o superior a 10 UGM.

– Que la carga ganadera de su explotación sea igual o inferior a 2 UGM por hectárea de pastos y forrajes.

A estos efectos se tendrán en cuenta las conversiones contempladas en el Anexo IV de la presente Orden.

b) En el supuesto de que el solicitante que pretenda realizar mejoras en pastos comunal:

– Que acrediten la disponibilidad de los pastos.

c) En el caso de que la inversión objeto de subvención sea la construcción de un cebadero comunitario, deberá cumplir los requisitos siguientes:

– Que la entidad titular del cebadero comunitario adopte alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

• Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.

• Sociedades civiles, laborales o mercantiles cuyas acciones o participaciones sean nominativas, y en las que más del 50% del capital social, de existir éste, pertenezca a socios que sean Agricultores Profesionales.

– Que en los estatutos de la Entidad figure entre sus objetos sociales el engorde o cebo en común de los terneros nacidos en las explotaciones de vacas nodrizas de sus socios.

– Que todos los socios posean vacas nodrizas y derechos de prima.

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