Ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S42464/16

Norma:

ORDEN 23/2016, de 27 de octubre. Resolución de 9 de noviembre de 2016. Resolución de 29 de diciembre de 2016. RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2017. RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2017. RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2017. RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2018. RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2018. RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2018. RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2018. RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2018. RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Plazo variable según la línea de subvención.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria anticipada de determinadas ayudas en materia de economía social, para el ejercicio 2018 que se regularán por lo establecido en la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana.

Las ayudas que se convocan para el ejercicio 2018 son las que se citan a continuación, por los respectivos importes máximos estimados:

1. Ayudas del capítulo II, artículo 16 de las bases reguladoras, inversiones en entidades de economía social, excepto las inversiones a que se refiere el apartado 4, letra g) de dicho artículo -inversiones consistentes en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles no consistentes en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles, por un importe global estimado de máximo de 420.000,00 euros.

2. Ayudas del capítulo II, artículo 16 de las bases reguladoras, inversiones en entidades de economía social, consistentes en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles, reguladas en el artículo 16.4 letra g), de las bases reguladoras, por un importe global estimado máximo de 140.000,00 euros.

3. Ayudas del capítulo II, artículo 15, de las bases reguladoras, incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, por un importe global estimado máximo de 1.52000,00 euros, de los cuales 1.120.000,00 euros, son fondos finalistas procedentes del área de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y los restantes 400.000 euros son fondos propios no condicionados de la Generalitat.

4. Ayudas del capítulo II, artículo 17 de las bases reguladoras, prestación de asistencia técnica, por un importe global estimado máximo de 105.000 euros, financiado con fondos finalistas procedentes del área de
Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

5. Ayudas del capítulo II, artículo 18, de las bases reguladoras, subvención para la constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, por un importe global estimado máximo de 50.000 euros procedentes de fondos propios de la Generalitat.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en esta Orden:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.

b) Las cooperativas y las sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a socios trabajadores o de trabajo en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud, para las actuaciones vinculadas a la inversión.

También podrán solicitar esta ayuda las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales que, en el mismo periodo de 36 meses, acrediten un incremento neto del número de trabajadores no socios con contrato indefinido, siempre que los contratos correspondientes a dichos trabajadores tengan fecha anterior en tres o más meses a la fecha en que se presente la solicitud de la ayuda.

c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de prestación de asistencia técnica, que se hayan realizado íntegramente en el ejercicio.

d) Las cooperativas de trabajo asociado o que cuenten con personas socias trabajadoras y las sociedades laborales para determinados gastos corrientes vinculados a su constitución y puesta en marcha, según se
establece en el artículo 18.

Documentos asociados

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