Ayudas para el fomento de las empresas cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción, en la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S62482/19

Norma:

ORDEN 11/2019, de 2 de diciembre. RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2019. Resolución de 7 de diciembre de 2020. RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021. RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Consultar plazos artículo sexto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) fomentar la constitución de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción en el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) fomentar la incorporación de personas desempleadas como socias indefinidas, trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución.

c) apoyar la adquisición de la condición de socias por las personas trabajadoras con contrato de trabajo temporal con la misma cooperativa o sociedad laboral en que se integran como socias indefinidas trabajadoras o de trabajo.

d) apoyar el desarrollo de procesos de inversión productiva y de modernización de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, en los casos contemplados en esta orden.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en esta orden:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación, con carácter indefinido, como socias trabajadoras o de trabajo, en cooperativas o sociedades laborales, de personas desempleadas o de personas vinculadas por contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socias, reguladas en el artículo 15.

b) Las cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción, para las actuaciones vinculadas a la inversión reguladas en el artículo 16.

c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de prestación de asistencia técnica, que se hayan realizado íntegramente en el ejercicio, de conformidad con lo que se establece en el artículo 17.

d) Las cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción, para determinados gastos corrientes vinculados a su constitución y puesta en marcha, según se establece en el artículo 18.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Incorporación, con carácter indefinido, como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales preexistentes o de nueva constitución, de personas desempleadas y de personas con contrato de trabajo de carácter temporal, en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socias.

b) Realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad, plena y no condicionada, salvo que en esta orden se permita otra cosa, de bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que dicha inversión contribuya a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas, sociedades
laborales o empresas de inserción.

c) Prestación de asistencia técnica, siempre que se realice íntegramente en el ejercicio en que se solicita ayuda por la misma y antes de la finalización del plazo de justificación correspondiente.

d) Constitución y puesta en marcha de una nueva cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción, en los casos regulados en el artículo 18.

Requisitos:

a)Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento. Cuando la solicitud se presente con carácter previo a la inscripción de la solicitante en el registro correspondiente, podrá suscribirse por la persona que, en la respectiva escritura o documento constitutivo de la persona jurídica solicitante, figure como autorizada para solicitar su inscripción registral.

b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

e) No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Disponer de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria décima segunda de la misma, incorporada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

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