Ayudas para el fomento de las cooperativas y sociedades laborales para el año 2009, se publican las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a financiarlas, así como los tipos máximos de interés de los préstamos acogidos al convenio de colaboración financiera, se establecen los plazos de admisión de solicitudes y se aprueban reglas para la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes presentadas.- Modificación.

Código de ayuda:

S29382/08

Norma:

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2008. ORDEN de 16 de abril de 2008. RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2009. ORDEN 19/2011, de 21 de junio.

Plazo de Solicitud:

Consultar Artículo Tercero. Plazos de solicitud.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan las ayudas reguladas en la Orden de bases de 16 de abril de 2008, que se financiarán con cargo a la sección 06, programa 315.10, Condiciones de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, líneas e importes que a continuación se relacionan:

1. Las ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo reguladas en la base 15 se financiarán con cargo al capítulo IV, código línea T5266000, con un importe global máximo de
2.480.891 euros, de los que 526.160 euros son financiados por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo 2007-2013 y 526.160 euros son cofinanciación a los anteriores con fondos propios de la Generalitat y 1.000.000 euros son financiados por el Fondo Social Europeo, Submarco Comunitario de apoyo 2000-2006, siendo los restantes 428.571 euros cofinanciación a los anteriores con fondos propios de la Generalitat

2. - Las ayudas para asistencias técnicas reguladas en la base 17 se financiarán con cargo al capítulo IV, código línea T5266000, con un importe global máximo de 700.000 euros, procedentes de fondos
finalistas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

3. - Las ayudas directas a la realización de inversiones reguladas en la base 16, se financiarán con un importe global máximo de 1.050.000 euros, con cargo al capítulo VII, del código línea T2242000, procedentes
de fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.

4. - Las ayudas financieras a la inversión, consistentes en bonificación de intereses, reguladas en la base 16, se financiarán con cargo al capítulo VII, código línea T2242000, con un importe global máximo de 434.570 euros, que corresponden a fondos finalistas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Determinación de los tipos de interés máximos aplicables en el ejercicio 2008 a los préstamos acogidos al convenio de colaboración para los que se concedan subvenciones financieras.

Los tipos de interés máximos de los préstamos acogidos al convenio de colaboración financiera en materia de empleo y economía social, que afectan a las subvenciones financieras a la inversión
contempladas en la orden de bases de referencia, serán los siguientes para el año 2008:

a) En préstamos a tipo variable: el tipo nominal máximo será del Mibor o Euribor más 2 puntos.
b) En préstamos a tipo fijo: el tipo nominal máximo estará en función de los años de duración del préstamo desde su formalización:
– En préstamos con duración de hasta 5 años inclusive, el tipo nominal máximo aplicable será hasta el 7,06%.
– En préstamos con duración de más de 5 años hasta 8 inclusive, el tipo nominal máximo aplicable será hasta el 7,13%.
– En préstamos con duración de más de 8 años, el tipo nominal máximo aplicable será hasta el 7,53%.

Los flujos de subvención, de acuerdo con las características concretas de los préstamos, se actualizarán al momento de la operación al tipo del 5,19% anual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en estas bases:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.
b) Las cooperativas y las sociedades laborales, que cuenten con socios trabajadores o de trabajo, para las actuaciones vinculadas a la inversión.
c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de prestación de asistencia técnica.
d) Las entidades asociativas o representativas de cooperativas que cuenten con socios trabajadores o de trabajo y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que se presten a un conjunto
determinado de dichas sociedades.

Con carácter general, las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del
plazo de validez de dicho asiento.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas y
sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran
como socios, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan efectivamente pagado en el periodo a que se refiera cada convocatoria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la base 10. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31, apartados tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos subvencionables que se justifiquen, se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios, no podrán superar el valor de mercado de los mismos y deberán ser
justificados mediante facturas originales totalmente pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de desempleados y de trabajadores, con contrato de trabajo de carácter temporal, en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.

b) Realización de inversiones en inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad de los bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, que contribuyan a la creación,
consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

c) Prestación de asistencia técnica.

Requisitos:

Será requisito imprescindible que la solicitud de ayuda se presente con anterioridad al comienzo de la ejecución del proyecto de inversión.

Documentos asociados

Boletín: 23/04/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5748
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/07/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5811
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 27/04/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6001
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 23/06/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6550
Documento: Modificación Descargar Documento