Ayudas para el fomento de las agrupaciones de explotaciones agrarias.

Código de ayuda:

S00864/03

Norma:

Orden Foral de 28 de mayo de 2003.

Plazo de Solicitud:

Entre la aprobación del DF de actuación en infraestructuras agrícolas y la aprobación de las Bases de concentración parcelaria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar las agrupaciones de explotaciones agrarias, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas, de forma que se posibilite su viabilidad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Hasta el 100 % de los gastos reales de constitución y funcionamiento administrativo del primer año de la fusión, con un máximo de 24.000 euros.
b) Hasta el 50% de los gastos de contabilidad y auditoría de las cuentas anuales de la agrupación durante un máximo de 5 años contados desde la fecha de su constitución, con un máximo de 24.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Cooperativas, sociedades agrarias de transformación o cualquier otra fórmula asociativa, formadas por agrupación de explotaciones agrarias en la zona de actuación en infraestructuras agrícolas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Gastos auxiliables los de asesoría, notariales, de registro, elaboración y publicación de estatutos, así como los relacionados con la gestión administrativa, contable y de funcionamiento.
- Gastos de contabilidad y auditoría de las cuentas anuales de la agrupación durante un máximo de 5 años contados desde la fecha de su constitución.

Requisitos:

a) Que su finalidad principal sea la explotación conjunta de tierras aportadas a la agrupación en la zona de actuación de infraestructuras agrícolas, complementada, en su caso, con actividades agroindustriales o agroenergéticas.
b) Que la superficie total aportada por los componentes de la agrupación alcance, como mínimo, el límite inferior de la superficie básica de explotación, determinado en el correspondiente Decreto Foral de infraestructuras agrícolas de la zona de actuación, y no supere el límite superior de la superficie básica de explotación multiplicado por el número de socios agrupados, teniendo en cuenta, en zonas mixtas de secano y regadío, el factor de conversión contemplado en ese Decreto Foral.
c) Que si los componentes de estas agrupaciones, sean propietarios o cultivadores, conservan tras su integración en la agrupación alguna superficie de tierra en la zona de actuación, ésta deberá alcanzar, como mínimo, el valor del límite inferior de la superficie básica de explotación en secano o, en su caso, en regadío. Cada socio podrá reservarse, en una sola finca, la superficie necesaria para el desarrollo de una actividad agraria no comercial, con una superficie máxima de novecientos metros cuadrados.
d) Que la mayoría de la representación en los órganos decisorios esté en manos de agricultores a título principal.
e) Que uno o varios de los socios participe directa y personalmente en el trabajo de la explotación.
f) Que la agrupación tenga una duración mínima exigida de quince años.
g) Que se constituyan después del Decreto Foral de actuación en infraestructuras agrícolas de la zona y antes de la aprobación de las bases de concentración parcelaria.
h) Que se inscriba en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra
i) Que su domicilio social radique en Navarra.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2003
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 90
Documento: Convocatoria Descargar Documento