Ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF).- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S25519/13

Norma:

ORDEN AAM/146/2013, de 19 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1- Por cada tractor, vehículo 4x4, camión o cuba de 1.000 litros o más: 500,00 euros/unidad, y por cada tractor oruga 2.000,00 euros/unidad, hasta un máximo de 9.000,00 euros.

2- Para cada buldózer, media caña, desbrozadoras de tractor, remolque contra incendios con menos de 1.000 litros de capacidad o equipo contra incendios colocado en vehículos del ADF: 200,00 euros/unidad, hasta un máximo de 1.500,00 euros.

3- Por cada motosierra, desbrozadora manual o motobomba: 100,00 euros/unidad hasta un máximo de
1.500,00 euros.

4- Por cada emisora o carné amarillo: 10,00 euros/unidad hasta un máximo 1.500,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de defensa forestal (ADF).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los costes fijos de mantenimiento de material detallados en el apartado A del anexo 2.

b) Los costes variables de mantenimiento de material detallados en el apartado B del anexo 2.

c) La adquisición de equipos individuales y otro material fungible detallados en el apartado C del anexo 2.

Requisitos:

a) Las ADF deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y tener la Junta Directiva actualizada en el mencionado registro.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni las que impiden tener la condición de persona beneficiaria en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas
públicas de Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6409
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento