Ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF).

Código de ayuda:

S17019/22

Norma:

ORDEN ACC/43/2022, de 17 de marzo. RESOLUCIÓN ACC/820/2022, de 22 de marzo. RESOLUCIÓN ACC/763/2023, de 2 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) para
el año 2023, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/43/2022, de 17 de marzo, por
la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las actuaciones de las agrupaciones de defensa forestal (ADF).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe total de 1.000.000,00 de euros, van a cargo de la
partida presupuestaria AG07D/482000100/5510/0000 AVEHIC-FNP de los presupuestos del Departamento de
Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para el año 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de defensa forestal.

Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:

a) La cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe
pertenecer a la ADF beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración de no haber solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.

c) Las ADF deben estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de ADF de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, y tener la Junta Directiva actualizada en dicho Registro antes de la fecha de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria. La ADF no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Las ADF solicitantes de estas ayudas se tienen que adherir al código ético que figura en el anexo 4.

Documentos asociados

Boletín: 22/03/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8631
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 28/03/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8635
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8871
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8871
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