Ayudas para el fomento de la utilizacion de maquinaria y equipamientos agrarios en regimen asociativo en Galicia.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S07491/11

Norma:

Orden de 10 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria y equipamientos agrarios en régimen asociativo en Galicia, y convocarlas para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Cuantía económica de las ayudas a las CUMA y SAT, con objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal, y cooperativas agrarias, así como comunidades de regantes y asociaciones de viticultores, de alubia y de castaña recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4º:

1. Adquisición de maquinaria agrícola.

a) En el caso de las CUMA y SAT, con objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter
agropecuario o agroforestal en común, y cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria recogidas en el apartado 1 del artículo 4º, así como comunidadescomunidades de regantes y asociaciones de viticultores, de alubia y de castaña, el porcentaje de ayuda con carácter general será de hasta el 35% en zona ordinaria, hasta el 40% en zonas desfavoreciadas, y dentro de estas, en las de montaña hasta el 45%.

b) Para las cooperativas agrarias recogidas en el apartado 2 del artículo 4º, la ayuda con carácter general
será de hasta el 35% de la inversión auxiliable en zona ordinaria, y de hasta el 40% en zonas desfavorecidas.

2. Gastos en estudios técnico-económicos de viabilidad sobre las inversiones objeto de ayuda hasta un
máximo de 2.000 euros de subvención. Cuando la dimensión del proyecto y la complejidad del análisis
sean elevados, la subvención máxima podrá llegar hasta un máximo de 2.500 euros.

3. Construcción o adquisición de almacenes para maquinaria e inversiones relacionadas con estos, así
como el equipamiento básico de taller para cometidos de mantenimiento y reparación:

La inversión auxiliable máxima por metro cuadrado construido, incluida toda la instalación básica, no
superará la cuantía de 130 euros/m2, esta cuantía podrá incrementarse en un 35% cuando el material
de construcción sea mayoritariamente la madera. Las inversiones relacionadas con esto, tales como instalaciones conexas necesarias para el desarrollo de la actividad (oficinas, vestuarios, sala de juntas, equipamiento para taller,…), pavimentaciones exteriores, cierres perimetrales, etc. serán considerados según las facturas proforma o presupuestos presentados, y se computarán aparte del módulo previsto.

4. Construcción o adquisición de instalaciones para el almacenaje y distribución de combustible para uso
propio de la entidad y para el servicio de sus asociados, y adquisición de equipamiento para el mismo fin.

5. Construcción o adquisición de instalaciones y equipamiento para el lavado de maquinaria y aperos para uso propio de la entidad y para el servicio de sus asociados.

6. Construcción de balsas de purín de carácter comunitario a fin de favorecer su uso como fertilizante
de manera eficiente, y de modo correcto desde el punto de vista agrario y medioambiental.

7. Instalaciones y equipamiento de sistemas mecánicos patentados y homologados, en terrenos de producción vitícola con una pendiente mayor del 15%, para el transporte de productos vinculados a
la fase de la producción, siempre y cuando resulten beneficiados por esta inversión al menos dos viticultores.

8. Maquinaria, instalaciones y equipamiento en el ámbito de la producción agraria, que desarrollan las
comunidades de regantes, asociaciones de viticultores en zonas de pendiente mayor del 15%, de castaña y de alubia.

9. Instalaciones fijas y equipamientos para silos destinados al almacenaje de fertilizantes a granel.

10. Construcción y/o adquisición de instalaciones para el almacenamiento de forrajes ensilados para
grupos de explotaciones próximas o colindantes, en las siguientes condiciones:

a) Con carácter general, al menos el 70% de las instalaciones de las explotaciones integrantes del proyecto
de silos en común se encontrará en un radio de 2 km, sin superar en ningún caso los 3 km. Asimismo,
el 70% de la SAU estará dentro de un radio de 3 km del centro de ensilado.

b) La inversión máxima sujeta a subvención por metro cúbico construido no superará la cuantía de 40 euros.

11. Gastos vinculados a los apartados anteriores: honorarios de proyecto, dirección y certificación final
de obra, y programas informáticos específicos de maquinaria, preferentemente el Agromaq XM, con los
siguientes límites máximos:

a) Honorarios de proyecto: la inversión auxiliable máxima será del 3% del presupuesto del proyecto en
obra civil.

b) Dirección y certificación final de obra: la inversión auxiliable máxima será del 2% del presupuesto
del proyecto en obra civil.

c) Programas informáticos: hasta un máximo de 1.000 euros de subvención.

12) La subvención podrá llegar hasta un máximo de 150.000 euros por entidad beneficiaria.

- Cuantía económica de las ayudas a las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y SAT procedentes de fusión, recogidas en el apartado 3 del artículo 4º:

1. Adquisición de maquinaria agrícola:

a) Con carácter general, exceptuando aquellos casos en los que se indica otro porcentaje, la intensidad de
la ayuda será del 35% de la inversión auxiliable en zona ordinaria, y del 45% en zona desfavorecida.

b) La subvención máxima para el conjunto de inversiones no podrá superar los 20.000 euros por explotación fusionada, y podrá incrementarse en un 10% cuando la mitad de los socios de la entidad resultante de la fusión sean agricultores mujeres o jóvenes, según la Ley 19/1995, de 4 de julio (BOE nº 159, del 5 de julio), de modernización de explotaciones.

2. Gastos en estudios técnico-económicos de viabilidad sobre las inversiones objeto de ayuda hasta un
máximo de 600 euros de subvención.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las cooperativas agrarias que tienen como objeto social prioritario la adquisición y la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal en común, denominadas convencionalmente
cooperativas de utilización de maquinaria agrícola, en adelante CUMA, sociedades agrarias de transformación, en adelante SAT, con objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario o agroforestal en común, y las cooperativas agrarias con sección específica de maquinaria agrícola según el artículo 9º de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre (DOG nº 251, del 30 de diciembre), de cooperativas de Galicia, así como otras agrupaciones con personalidad jurídica propia, y solamente para inversiones directamente relacionadas con su actividad, como las comunidades de regantes, asociaciones de viticultores en terrenos con pendiente superior al 15%, y asociaciones de alubia y de castaña.

2. El resto de cooperativas agrarias que adquieran maquinaria y equipamientos de carácter agropecuario
o agroforestal para prestar servicios a sus socios.

3. Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y las SAT, procedentes de la fusión de, al
menos, dos explotaciones, en los cinco años posteriores a su constitución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Compra de maquinaria agrícola.

2. Adquisición, construcción o mejora de equipamientos, recogidos en el Plan de Innovación Tecnológica
en el anexo VIII, incluidos los gastos generales vinculados al proyecto en honorarios profesionales
para la elaboración de estudios, redacción de proyectos, etc.

Requisitos:

1. Cumplir con los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13
de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Con carácter general el número mínimo de socios de la entidad solicitante será de:

a) Seis socios en las CUMA y SAT, con objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter
agropecuario o agroforestal, y en las cooperativas agrarias recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo
4º. En aquellas entidades en las que esté justificado por razones de su especial interés social, según la
definición del artículo 2º de esta orden, el número de socios podrá ser igual a cuatro.

b) Cuatro socios en las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, y tres socios en las SAT,
recogidas en el apartado 3 del artículo 4º, según la normativa específica para cada una de estas entidades.

c) Siete socios en el caso de comunidades de regantes y asociaciones de viticultores, de alubia y de castaña formalmente constituidas.

3. Justificar la necesidad y viabilidad de las inversiones según la documentación requerida en los apartados
9) y 10) del artículo 14º. Las entidades beneficiarias no pueden vender, donar ni ceder en uso los
bienes objeto de subvención antes de cinco años o de que termine su plazo de amortización, salvo por causa técnica justificada y acreditada documentalmente, en concordancia con el artículo 29º de la Ley 9/2007 de 13 de junio (DOG n º 121, del 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

4. En el caso de las construcciones, deberán presentar en el momento de la solicitud licencia de obra
o, en su defecto, solicitud de ella y calificación urbanística de la parcela emitida por el ayuntamiento donde
se pretenda construir, y compromiso de aportar la licencia definitiva de obra antes de la resolución de
concesión de la ayuda.

5. En el caso de adquisición del inmueble, certificado de tasador independiente, debidamente acreditado
e inscrito en el correspondiente registro oficial, del valor del inmueble, entendiendo que solo se subvencionarán aquellos que se destinen exclusivamente para los conceptos subvencionables recogidos en la presente orden.

6. En todos los casos de construcciones o instalaciones fijas y equipamiento vinculado a ellas, deberán
aportar copia cotejada de la licencia de actividad municipal o documentación acreditativa equivalente.

7. Toda la maquinaria propiedad de las entidades beneficiarias es para uso exclusivo de sus socios en sus
explotaciones. Para favorecer una mayor eficiencia ensu utilización, podrá compartirse la maquinaria entre
varias entidades que suscriban entre sí acuerdos de cooperación y/o servicios a terceros, siempre que no
superen el 40% del total de las actividades realizadas.

8. Las CUMA y las SAT, con objeto social prioritario la utilización de maquinaria de carácter agropecuario
o agroforestal en común, y las cooperativas agrarias recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo
4º están obligadas a llevar al día un libro de registro de su maquinaria, así como un programa de control y
gestión específico para la misma, que les permita establecer y analizar sus costes.

9. La maquinaria objeto de ayuda deberá estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola
(ROMA) y matriculada cuando la tipología de la máquina lo requiera.

10. En el caso de inversiones vinculadas a la fase de producción agraria, no inscribibles en el ROMA,
deberán aportar documentación acreditativa de su homologación.

11. Los beneficiarios no pueden haber sido sancionadas por la Consellería del Medio Rural por infracciones
relacionadas con las actividades e inversiones objeto de la solicitud de ayuda, en el plazo de un año
si la infracción fue calificada como leve, dos años si la infracción fue calificada como grave y tres años si
fue calificada como muy grave.


Documentos asociados

Boletín: 16/02/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 32
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/04/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 66
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento