Ayudas para el fomento de la natalidad en el municipio de Ponga.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S01937/14

Norma:

En San Juan de Beleño, a 8 de enero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Treinta días hábiles computados a partir del día siguiente a la inscripción del nacimiento o filiación adoptiva.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos o hijas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, ambos días incluidos.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Ponga (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda concedida por el Ayuntamiento será de 600 € por hijo o hija nacido o adoptado, por cada anualidad hasta un máximo de cinco anualidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los progenitores o adoptantes de niños o niñas, nacidos o adoptados, durante el periodo señalado en la base primera quienes reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El nacimiento o adopción de hijos o hijas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, ambos días incluidos.

Requisitos:

a) Aquellos matrimonios, parejas de hecho o familias monoparentales que acrediten el nacimiento de un hijo/a en el concejo de Ponga dentro del periodo comprendido en la presente convocatoria, siempre que la residencia habitual y permanente del mismo/a en los límites territoriales de Ponga se prolongue durante al menos cinco años ininterrumpidos computados desde la fecha de su nacimiento. A estos efectos, la filiación por adopción se equiparará a la biológica, con las mismas condiciones de residencia indicadas.

b) A los efectos que preceden tendrán la condición de potenciales beneficiarios todos aquellos interesados que cumplan los requisitos exigidos, con independencia de su orientación sexual.

c) La residencia efectiva en el municipio se acreditará mediante el correspondiente certificado de empadronamiento y título de propiedad o contrato de arrendamiento de la vivienda que ocupe el beneficiario de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 14
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento