Ayudas para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S55282/20

Norma:

LEY 38/2003, de 17 de noviembre. ACUERDO de 21 de octubre de 2020. Orden 2917/2020, de 21 de octubre. Orden 3211/2020, de 13 de noviembre. ORDEN 542/2021, de 25 de febrero. ACUERDO de 21 de abril de 2021. ORDEN 861/2021, de 22 de abril. ORDEN 985/2022, de 22 de abril. ORDEN 1143/2023, de 18 de abril.

Plazo de Solicitud:

Plazo final 31 diciembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la adquisición de patinetes eléctricos, bicicleta de pedales con pedaleo asistido, ciclomotores eléctricos, motocicletas eléctricas así como la obtención de bonos ambientales para el uso de los servicios de movilidad compartida (carsharing y motosharing) cero emisiones por el achatarramiento de turismos (categoría M1) sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o con una antigüedad superior a diez años.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Linea 1. La cuantía de las ayudas para la adquisición de los vehículos eléctricos que se otorgarán será la siguiente:

a) Patinetes eléctricos de dos ruedas en línea: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 150 euros.

b) Bicicletas de pedales con pedaleo asistido y una potencia inferior o igual a 250 W: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 600 euros.

c) Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 700 euros.

d) Motocicletas de las categorías L3e, L4e y L5e: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 1.000 euros

Linea 2: La cuantía y condiciones del bono ambiental de movilidad sostenible cero emisiones

a) Las ayudas por la baja definitiva y el achatarramiento de turismos matriculados en España de la categoría M1, sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o con más de diez años de antigüedad, se financiarán a través de la concesión de bonos ambientales de movilidad cero emisiones. Estos bonos permitirán el uso de servicios de movilidad compartida carsharing y motosharing con vehículos etiqueta cero emisiones.

b) El importe del bono de movilidad cero emisiones será de 1.250 euros, convertibles en kilómetros, minutos u otros costes derivados del servicio, a consumir en un período no superior a 24 meses a contar desde la fecha de notificación de la orden de concesión de la subvención, en las empresas de carsharing y motosharing que se adhieran al programa de incentivos reglado a través del convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE) y las empresas de movilidad compartida especificadas en el mismo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes normas las personas físicas, mayores de edad, residentes en municipios de la Comunidad de Madrid en el momento de la adquisición o del achatarramiento del vehículo por el que se solicita la subvención.

En el caso de la adquisición de bicicletas, ciclomotores y motocicletas eléctricas, además de las personas físicas indicadas en el apartado anterior, podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes normas:

a) Las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) y estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Las pequeñas y medianas empresas (pyme) que desarrollen sus actividades y estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid y tengan la condición de microempresas (que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supere los 2 millones euros, de acuerdo con la definición de microempresas del anexo I del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda se prestará por la adquisición de las siguientes tipologías de vehículos:

a) Vehículos nuevos de dos ruedas propulsados, como apoyo o exclusivamente, por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. En estos vehículos se incluyen:

- Bicicleta de pedales con pedaleo asistido: Los requisitos mínimos exigidos a las bicicletas susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en el anexo I de estas normas.

- Patinetes eléctricos: Los requisitos mínimos exigidos a los patinetes eléctricos susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en el anexo II de estas normas.

b) Ciclomotores eléctricos nuevos de dos ruedas de la categoría L1e-B. Los requisitos mínimos exigidos a los ciclomotores susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en el anexo III de estas normas.

c) Motocicletas nuevas de las categorías L3e, L4e y L5e propulsadas exclusivamente por motores eléctricos: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h. Los requisitos mínimos exigidos a las motocicletas susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en el Anexo IV de estas normas.

No serán objeto de subvención los siguientes vehículos:

a) Vehículos concebidos para competición.

b) Vehículos de movilidad personal no incluidos en este acuerdo: monociclos eléctricos, hoverboards, monopatines eléctricos, segways y similares.

c) Vehículos de segunda mano.

Los vehículos susceptibles de acogerse a los incentivos regulados en estas normas deberán cumplir, en todo caso, los requisitos que resulten de aplicación conforme a la normativa técnica de la Dirección General de Tráfico que esté vigente en el momento de su adquisición.

Será también objeto de ayuda la baja definitiva y achatarramiento de turismos matriculados en España de la categoría M1, sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o con más de diez años de antigüedad, mediante la financiación de bonos ambientales de movilidad cero emisiones para el uso de servicios de movilidad compartida carsharing y motosharing con vehículos etiqueta cero emisiones, de acuerdo a los requisitos que se especifican a continuación.

El vehículo de la categoría M1 a achatarrar deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar matriculado en España.

b) No disponer del distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o tener una antigüedad de más de 10 años, que será determinada desde la fecha comprendida entre su primera matriculación y el achatarramiento del vehículo.

c) Estar al corriente del pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente a la última anualidad.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2003
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 276
Documento: LEY 38/2003, de 17 de noviembre Descargar Documento
Boletín: 23/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 258
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Boletín: 27/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 262
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Boletín: 16/11/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 280
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Boletín: 04/03/2021
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