Ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2020.

Código de ayuda:

S21628/20

Plazo de Solicitud:

Línea 1, el 31 de julio de 2020 y, en el caso de la línea 2, el 15 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es dinamizar y fomentar la industria de la moda Adlib en la isla de Ibiza a través de la participación en ferias, pasarelas y eventos especializados que permitan la promoción de la moda Adlib y de la marca.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Ibiza (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima a recibir por cada solicitante, sumando las ayudas recibidas por las diferentes actividades que hayan realizado, en esta convocatoria de subvenciones será de 15.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas los diseñadores y las diseñadoras de moda, complementos y accesorios de moda Adlib.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo entre el día 16 de septiembre de 2018 y el 1 de octubre de 2020 (ambos incluidos), que se incluyan en las líneas de actuación:

- Asistencia y participación en actividades tales como ferias, pasarelas, showrooms o eventos especializados de moda locales, en la isla de Ibiza, excluidas las organizadas por el Consell Insular d'Eivissa.

- Asistencia y participación en actividades tales como ferias, pasarelas, showrooms o eventos especializados de moda nacionales, fuera de la isla de Ibiza.

- Asistencia y participación en actividades tales como ferias, pasarelas, showrooms o eventos especializados de moda celebradas fuera de España.

- Asistencia, participación y/u organización de sesiones fotográficas y/o filmaciones que permitan obtener recursos para la promoción de la moda Adlib a través de las diferentes plataformas y medios online y offline.

Y, concretamente, de estas actuaciones serán considerados gastos subvencionables:

- Gastos derivados de la inscripción o alquiler de espacio para realizar la actividad promocional.

- Gastos derivados del transporte de material (prendas, complementos, utensilios de apoyo, etc) para participar en la actividad.

- Gastos derivados del alojamiento para asistir en representación de la marca en la actividad promocional.

- Gastos derivados de contratación de servicio de modelos para la actividad promocional, sesión fotográfica y/o filmación.

- Gastos derivados de la contratación del servicio de peluquería y maquillaje para la actividad promocional, sesión fotográfica y/o filmación.

- Gastos derivados de la contratación del servicio de fotografía y filmación (incluida la edición de las imágenes) para la actividad promocional, sesión fotográfica y / o filmación.

Requisitos:

- Estar dado de alta en Hacienda, como sociedad, como autónomo o como CB en la isla de Ibiza, en el epígrafe correspondiente y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.

- Tener taller de confección propio o contratado en la isla de Ibiza, especificando dirección y datos de contacto, horario, número de trabajadores/as y breve descripción del inventario. El taller debe estar inscrito o debe haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial del Gobierno de las Islas Baleares. El Consell Insular d'Eivissa podrá comprobar presencialmente el cumplimiento de los requisitos
mencionados antes.

- Estar de alta en la Seguridad Social, en todo caso en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa y de las demás obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), y al artículo 10 de texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (en adelante, TRLS).

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/06/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 101
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento