Ayudas para el fomento de la mejora de la competitividad de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias.

Código de ayuda:

S29237/17

Norma:

ORDEN ARP/121/2017, de 13 de junio. RESOLUCIÓN ARP/1869/2017, de 25 de julio. RESOLUCIÓN ARP/1649/2018, de 3 de julio. RESOLUCIÓN ARP/2014/2019, de 10 de julio.RESOLUCIÓN ARP/1046/2019, de 11 de abril. RESOLUCIÓN ARP/2447/2018, de 3 de octubre. RESOLUCIÓN ARP/811/2020, de 2 de abril. RESOLUCIÓN ARP/1912/2020, de 23 de julio. ORDEN ARP/223/2020, de 21 de diciembre. RESOLUCIÓN ARP/673/2021, de 5 de marzo. RESOLUCIÓN ARP/1274/2021, de 29 de abril. RESOLUCIÓN ACC/3260/2021, de 29 de octubre. RESOLUCIÓN ACC/3835/2022, de 2 de diciembre. RESOLUCIÓN ACC/2321/2023, de 26 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El principal objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de la mejora de la competitividad de las cooperativas y otras entidades asociativas agrarias mediante la concentración y la intercooperación, como factor de incentivación que contribuya a incrementar la dimensión económica y social de las cooperativas agroalimentarias, potenciar las zonas rurales y facilitar su desarrollo, con la adopción de medidas de modernización, de gestión empresarial y de comercialización que aumenten su competitividad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar capítulo 5 de las bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establecen estas bases reguladoras las cooperativas agrarias dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrarios constituidas legalmente y las entidades asociativas agrarias de carácter agroalimentario que bajo la fórmula jurídica de cooperativa, sociedad agraria de transformación o sociedad mercantil estén formadas o participadas por entidades asociativas agrarias de las que más del 50% del capital social corresponda a cooperativas agrarias de estas características, que cumplan desde el momento de la solicitud los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para considerar que las ayudas tienen un efecto incentivador y poder obtener la subvención, es necesario que las personas beneficiarias hayan presentado una solicitud de la ayuda antes de empezar a trabajar en el proyecto o la actividad. Sólo se considera que la actividad ha sido realizada cuando haya sido efectivamente pagada con posterioridad a la solicitud de la ayuda en el caso de actuaciones subvencionables realizadas en el año de la convocatoria y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Requisitos:

a) Desarrollar la actividad empresarial subvencionada en Catalunya.

b) Disponer de un plan de formación para personas asociadas y para quienes ocupan cargos directivos o de
gerencia, y comprometerse a desarrollarlo.

c) Disponer de un proyecto de desarrollo o un plan de empresa que demuestre la viabilidad económica de las actuaciones propuestas, de acuerdo con la evaluación de las perspectivas y la salida normal al mercado de los productos, así como la mejora de la competitividad empresarial medible con indicadores como el coste unitario de producción.

d) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene, sanidad y bienestar animal.

e) Los órganos de gobierno de la cooperativa o de la entidad deben decidir colectivamente emprender las
actuaciones previstas y mantenerlas por un periodo no inferior a cinco años, a contar desde la fecha de inicio del ejercicio económico de la entidad beneficiaria posterior a la fecha de concesión de la ayuda.

f) Disponer de un informe sobre el análisis económico y financiero de la entidad.

g) Ser una pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 y el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (en adelante pymes).

h) Ser agrupación, organización o asociación de productores con objetivos compatibles con el artículo 152, apartado 1, letra c), y apartado 3, y con el artículo 156 del Reglamento (UE) 1308/2013 desde el momento de la solicitud de la ayuda.

e) En el caso de sociedades mercantiles, además de estar participadas por cooperativas agrarias en más del 50% de su capital social, las acciones o participaciones serán nominativas desde el momento de la solicitud de la ayuda.

Documentos asociados

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